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tesis de grado
Publicado 2013
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El principio de responsabilidad penal establecido en el Art. VII del Título Preliminar de nuestro Código Penal de 1991, doctrinalmente conocido como principio del hecho propio, de la acción o de la conducta en contraposición al derecho penal del autor, de la voluntad o de la disposición del ánimo, es uno de los principios que conjuntamente con el principio de legalidad, de lesividad y de proporcionalidad de la pena, enarbolan los postulados de un derecho penal garantista y su relación con los caracteres configuradores del Derecho Penal (público, coactivo fragmentario y subsidiario), siendo que el principio de responsabilidad penal establece la proscripción de la responsabilidad objetiva (responsabilidad por el resultado) per se, por cuanto hay una exigencia indisoluble de la responsabilidad subjetiva como uno de los postulados del Derecho Penal del Acto. Siendo el presupuesto si...