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tesis de grado
Publicado 2021
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El artículo 949° del Código Civil refiere, “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”, concordante con el artículo 1529° del Código Civil que refiere: “Por la compraventa el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y este a pagar su precio en dinero”, es decir que la compraventa es un contrato traslaticio de dominio no siendo requisito obligatorio la inscripción del inmueble. No obstante, ello, se le confiere un rol privilegiado al Registro, lo que no condice con la naturaleza reconocida a éste por el Código Civil un rol complementario como medio de publicidad, siendo declarativo de un hecho que se constituyó con el consentimiento. De acuerdo al artículo 949° del Código Civil, tenemos que la propiedad inmueble se adquiere con el cons...