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tesis de grado
La denominación de trabajador de confianza está especificada en el artículo 43° de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (LPCL), aunque esta norma no regula expresamente el despido bajo esta modalidad en la LPCL. Atendiendo, a esa particularidad, la jurisprudencia peruana es quien ha desarrollado este aspecto como causal de despido permitiendo colegir que los trabajadores son despidos sin una causal que se encuentre textualmente en la LPCL. En el presente trabajo, luego de una aproximación general de la respectiva conceptualización en la doctrina y jurisprudencia y; un cuadro de comparación en las legislaciones de otros países, abordando aspectos referidos al respecto. Todo ello, con el fin de demostrar la necesidad de regulación de la causal o la ley, y la afectación al principio de legalidad por dicha omisión.