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informe técnico
Publicado 2005
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Se define como persona a cualquier individuo de la especie humana, cualquiera que sea su edad, condición o sexo. Una persona natural puede ejercer actos de comercio siempre que haya cumplido su mayoría de edad y no tenga impedimento para realizar esta actividad. Igualmente están afectas al Impuesto a la Renta, para lo cual están obligados al pago mensual por los ingresos netos mensuales, debiendo efectuar la correspondiente Declaración, aunque no hayan realizado ventas. Sin embargo, estas empresas no están obligadas a la Declaración del Pago Anual del Impuesto a la Renta. Los incluidos en este régimen pueden emitir Facturas y demás comprobantes de Pago. Para mantenerse en él sus ingresos anuales no deben superar las 75 UIT.