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Publicado 2015
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La Corte Suprema considera que no es posible peticionar la restitución del terreno y de la edificación si solo se ha acreditado el derecho de propiedad del terreno, puesto que los atributos de la propiedad previstos en el artículo 923° del Código Civil solo pueden ser ejercidos sobre el bien cuyo derecho de propiedad ha sido acreditado en autos; sin embargo, hay sentencias de la misma Corte y Plenos Jurisdiccionales que señalan lo contrario. El propósito de la revisión es determinar los sucesos del bien construido sobre el bien del propietario demandante. Para ello, se consultaron fuentes bibliográficas y sentencias de casación de la Corte Suprema relacionado a las figuras de la accesión y reivindicación de bienes inmuebles, a efecto de establecer que la acreditación de la propiedad del terreno por parte del demandante, implica también que se le repute propietario de lo lev...
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La Corte Suprema considera que no es posible peticionar la restitución del terreno y de la edificación si solo se ha acreditado el derecho de propiedad del terreno, puesto que los atributos de la propiedad previstos en el artículo 923° del Código Civil solo pueden ser ejercidos sobre el bien cuyo derecho de propiedad ha sido acreditado en autos; sin embargo, hay sentencias de la misma Corte y Plenos Jurisdiccionales que señalan lo contrario. El propósito de la revisión es determinar los sucesos del bien construido sobre el bien del propietario demandante. Para ello, se consultaron fuentes bibliográficas y sentencias de casación de la Corte Suprema relacionado a las figuras de la accesión y reivindicación de bienes inmuebles, a efecto de establecer que la acreditación de la propiedad del terreno por parte del demandante, implica también que se le repute propietario de lo lev...