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tesis doctoral
Publicado 2019
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El fin supremo de la sociedad y el Estado es la persona humana y el respeto de su dignidad, con ello, el respeto a sus derechos fundamentales, como el de la libertad. Sin embargo, éste derecho no es absoluto, toda vez que puede ser restringido por autoridad competente y sólo en casos estrictamente necesarios. Una de esas restricciones es precisamente la prisión preventiva, regulada en el artículo 268 del Código Procesal Penal, para cuya procedencia deben concurrir determinados requisitos de observancia obligatoria, sin perjuicio de la observación -también obligatoria- de los principios de excepcionalidad y provisionalidad que la sustentan. En esa línea, la legislación nacional debe dictarse en armonía y en el contexto de la legislación supranacional, que consagra el plazo razonable y la prohibición de la detención o encarcelamientos arbitrarios; pues el Estado peruano al rat...