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tesis de grado
Publicado 2015
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La legislación sobre Contratación Pública vigente, regula al recurso de apelación como único medio impugnatorio, el mismo cuya admisibilidad está condicionada a la presentación de una garantía equivalente al 3% del valor referencial, la cual por ningún motivo puede ser menor al 50% de la UIT vigente, esto conforme a los artículos 53 y 108 de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, respectivamente, ello generaría una doble vulneración de derechos de los administrados; en primer lugar y de forma directa, el debido proceso en sede administrativa, puesto que, el acceso al recurso impugnatorio quedaría condicionado a la presentación de una garantía dineraria; y, en segundo lugar y de forma indirecta, la tutela jurisdiccional efectiva, ya que, al establecer una garantía para interponerse el recurso de apelación en sede administrativa, se estaría dificultando el a...