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tesis de maestría
Publicado 2020
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La Ley Penal Tributaria señala que el Ministerio Público, en los casos de delito tributario, formulará la denuncia penal, previo informe motivado del Órgano Administrador del Tributo (SUNAT), lo que significa que el representante del Ministerio Público no puede formular la denuncia penal por delitos de defraudación tributaria, prescindiendo de este informe técnico. El principal problema que causa esta forma de prejudicialidad administrativa es que limita el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, toda vez que la SUNAT no emite el referido informe, alegando criterios de discrecionalidad y el cumplimiento de un previo procedimiento de fiscalización tributaria. El objetivo de esta investigación fue verificar la relación que existe entre la prejudicialidad administrativa y la restricción del ejercicio de la acción penal de los delitos de defraudación tributaria. L...