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El uso alternativo de las instalaciones mineras es una figura jurídica que permite la posibilidad de reaprovechar una instalación o infraestructura minera, dándole un uso público, y así permitir que se transforme en un activo pasible de generar desarrollo. No obstante, debido a su falta de regulación y a las exigencias establecidas para su aplicación, su implementación aún es limitada. En el siguiente artículo, los autores desarrollarán una opinión acerca de la propuesta de modificación del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas, y como ésta hará más factible la implementación de dicha figura, incorporando la posibilidad de que terceros con legítimo interés soliciten la aplicación del uso alternativo.
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El uso alternativo de las instalaciones mineras es una figura jurídica que permite la posibilidad de reaprovechar una instalación o infraestructura minera, dándole un uso público, y así permitir que se transforme en un activo pasible de generar desarrollo. No obstante, debido a su falta de regulación y a las exigencias establecidas para su aplicación, su implementación aún es limitada. En el siguiente artículo, los autores desarrollarán una opinión acerca de la propuesta de modificación del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas, y como ésta hará más factible la implementación de dicha figura, incorporando la posibilidad de que terceros con legítimo interés soliciten la aplicación del uso alternativo.
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El uso alternativo de las instalaciones mineras es una figura jurídica que permite la posibilidad de reaprovechar una instalación o infraestructura minera, dándole un uso público, y así permitir que se transforme en un activo pasible de generar desarrollo. No obstante, debido a su falta de regulación y a las exigencias establecidas para su aplicación, su implementación aún es limitada. En el siguiente artículo, los autores desarrollarán una opinión acerca de la propuesta de modificación del Reglamento de la Ley de Cierre de Minas, y como ésta hará más factible la implementación de dicha figura, incorporando la posibilidad de que terceros con legítimo interés soliciten la aplicación del uso alternativo.