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tesis de maestría
El documento público goza de fecha cierta en atención a su propia naturaleza, mientras que el documento privado adquiere fecha cierta en los supuestos reseñados en el artículo 245 del Texto Único Ordenado del Código Procesal Civil: “la muerte del otorgante; la presentación del documento ante funcionario público; la presentación del documento ante notario público, para que certifique la fecha o legalice las firmas; la difusión a través de un medio público de fecha determinada o determinable; y otros casos análogos”. Con respecto a la recopilación de la información del marco teórico, el aporte brindado por los especialistas relacionados con cada una de las variables: documento de fecha cierta y otorgamiento de escritura pública, el mismo que clarifica el tema en referencia, así como también amplia el panorama de estudio con el aporte de los mismos; respaldado con el...