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tesis de grado
Publicado 2019
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En nuestro país, que se rige principalmente bajo la tradición jurídica romana germánica, hablar de “derechos de propiedad” pone de manifiesto la coexistencia del sistema jurídico anglosajón y el romano germánico en Perú. Según el Dr. Enrique Ghersi, utilizar el término “derechos de propiedad” no es igual a decir “derecho de propiedad”. Esto porque el primer término es anglosajón y mal utilizado por nuestro medio. En la tradición jurídica romana germánica hablamos de derechos reales para distinguirlos con los personales, según la división dualista de los derechos subjetivos. Esta teoría nos señala que los derechos personales vinculan una persona con otra (ejemplo Contrato) y los derechos reales vinculan a las personas con las cosas (ejemplo La propiedad). Para la división dualista solo integra tu patrimonio tu relación real. El sustento filosófico de esta...