1
tesis de grado
Publicado 2022
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El artículo 20 del Código Civil de 1984 señala que “al hijo le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Como puede apreciarse, dicho enunciado no establece orden de prelación alguno de los apellidos de los progenitores (entiéndase, padre y madre). No obstante, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), siguiendo un modelo patriarcal, estableció un criterio de interpretación de dicha norma legal mediante el cual se consideraba, sin que medie justificación alguna, que el orden de los apellidos con los cuales se inscribía a una persona debería ser el siguiente: en primer lugar, el apellido paterno y, en segundo lugar, el materno. Dicha posición de la RENIEC tuvo mayor relevancia cuando Marcelina Rudas Valer (la madre) y Jhojana Rudas Guedes (la hija en calidad de agraviada), interpusieron una demanda de Habeas Corpus a favor d...
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El artículo 20 del Código Civil de 1984 señala que “al hijo le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Como puede apreciarse, dicho enunciado no establece orden de prelación alguno de los apellidos de los progenitores (entiéndase, padre y madre). No obstante, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), siguiendo un modelo patriarcal, estableció un criterio de interpretación de dicha norma legal mediante el cual se consideraba, sin que medie justificación alguna, que el orden de los apellidos con los cuales se inscribía a una persona debería ser el siguiente: en primer lugar, el apellido paterno y, en segundo lugar, el materno. Dicha posición de la RENIEC tuvo mayor relevancia cuando Marcelina Rudas Valer (la madre) y Jhojana Rudas Guedes (la hija en calidad de agraviada), interpusieron una demanda de Habeas Corpus a favor d...