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 Con el fin de evidenciar la autonomía del Derecho en relación a otras materias que se hallan próximas a éste, el doctor De Barros examina (i) el contenido prescriptivo del lenguaje del Derecho Positivo; (ii) las unidades (los juicios hipotéticos) que componen dicho sistema; (iii) la disciplinariedad y autonomía del Derecho; (iv) la interpretación de los hechos; (v) la concepción del derecho como sistema autopoiético; y (vi) la imposibilidad de traducciones perfectas entre los idiomas de la misma familia y el diálogo que entre ellos se puede establecer según la concepción de Vilém Flusser, desmintiendo así la naturaleza económica del hecho jurídico y descifrando la paradoja inevitable de la interdisciplinariedad. 
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 Con el fin de evidenciar la autonomía del Derecho en relación a otras materias que se hallan próximas a éste, el doctor De Barros examina (i) el contenido prescriptivo del lenguaje del Derecho Positivo; (ii) las unidades (los juicios hipotéticos) que componen dicho sistema; (iii) la disciplinariedad y autonomía del Derecho; (iv) la interpretación de los hechos; (v) la concepción del derecho como sistema autopoiético; y (vi) la imposibilidad de traducciones perfectas entre los idiomas de la misma familia y el diálogo que entre ellos se puede establecer según la concepción de Vilém Flusser, desmintiendo así la naturaleza económica del hecho jurídico y descifrando la paradoja inevitable de la interdisciplinariedad. 
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 Con el fin de evidenciar la autonomía del Derecho en relación a otras materias que se hallan próximas a éste, el doctor De Barros examina (i) el contenido prescriptivo del lenguaje del Derecho Positivo; (ii) las unidades (los juicios hipotéticos) que componen dicho sistema; (iii) la disciplinariedad y autonomía del Derecho; (iv) la interpretación de los hechos; (v) la concepción del derecho como sistema autopoiético; y (vi) la imposibilidad de traducciones perfectas entre los idiomas de la misma familia y el diálogo que entre ellos se puede establecer según la concepción de Vilém Flusser, desmintiendo así la naturaleza económica del hecho jurídico y descifrando la paradoja inevitable de la interdisciplinariedad.