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tesis doctoral
Que nuestro Código Procesal Civil incorporó una novísima figura procesal denominado Curador Procesal, que se regula en forma dispersa, y le atribuye la calidad de órgano de auxilio judicial, al igual que el perito, el depositario, el interventor, el martillero público, el curador procesal, la policía y los otros órganos que determine la ley. El Curador Procesal, viene a ser el abogado que es designado por el Juez para que asuma la defensa de los demandados indeterminados, inciertos o con domicilio o residencia ignorados, entre otros casos que la ley señala taxativamente. La comparecencia de las partes al proceso, para ser válida requiere que los sujetos procesales ( demandantes y demandados) tengan capacidad para ejercer sus derechos, pudiendo hacerlo directamente o por medio de apoderado; haciendo posible la audiencia bilateral y el principio contradictorio que caracteriza al p...