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tesis de grado
Publicado 2019
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Si bien nuestra constitución política de 1993 en su artículo 27 establece adecuada protección frente al despido arbitrario, otorgando indemnización a modo de reparación por el daño sufrido a aquel trabajador cuyo vínculo laboral fue cesado por decisión unilateral del empleador, ello no siempre resulta ser una solución equitativa para todos, pues el artículo 38 de la LPCL determina un tope máximo de ocho años a indemnizar en caso de despido arbitrario, obviando la situación de aquellos trabajadores cuyo vínculo laboral haya excedido los ocho años de servicio y que por tanto una vez sobrepasado dicho tope establecido por la ley, no se contabilizaran los demás años de servicio para el cálculo de la indemnización a otorgar. De lo anteriormente expuesto, surge la presente investigación que busca analizar la vulneración del derecho al trabajo ocasionado por el despido arb...