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artículo
Publicado 1994
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En este artículo vamos a examinar el conflicto suscitado entre una empresa nacional que solicita el registro ante la autoridad competente de la marcaREEBOK, para distinguir zapatillas y demás productos de la Clase 25 de la Nomenclatura Internacional de Niza y la oposición que a tal solicitud, en formaextemporánea, formula Reebok Intemational Limited, persona jurídica extranjera que a tal fecha era titular de la marca REEBOK, considerada como notoria, para distinguir precisamente zapatillas y demás artículos de la Clase 25 de la Nomenclatura Internacional.Reebok International Limited formuló su observación alegando que su marca gozaba de la calidad de notoriamente conocida.El caso a analizar no sólo se discutió en la vía administrativa sino que fue de conocimiento del Poder Judicial a través de una acción de amparo.Al final de estos procesos y luego de diversas ...
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artículo
Publicado 1994
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En este artículo vamos a examinar el conflicto suscitado entre una empresa nacional que solicita el registro ante la autoridad competente de la marcaREEBOK, para distinguir zapatillas y demás productos de la Clase 25 de la Nomenclatura Internacional de Niza y la oposición que a tal solicitud, en formaextemporánea, formula Reebok Intemational Limited, persona jurídica extranjera que a tal fecha era titular de la marca REEBOK, considerada como notoria, para distinguir precisamente zapatillas y demás artículos de la Clase 25 de la Nomenclatura Internacional.Reebok International Limited formuló su observación alegando que su marca gozaba de la calidad de notoriamente conocida.El caso a analizar no sólo se discutió en la vía administrativa sino que fue de conocimiento del Poder Judicial a través de una acción de amparo.Al final de estos procesos y luego de diversas ...
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artículo
Publicado 2011
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En los países miembros de la Comunidad andina de Naciones, entre ellos Perú, el estado, desdesiempre, ha rechazado de oficio la solicitud de registro de marcas que estima puedan causar confusión con otras marcas o signos distintivos previamente protegidos o que colisionen con algún derecho de tercero. siempre se ha considerado que con ello el estado cumple con su labor de proteger al consumidor, a los titulares de las marcas ya concedidas o de derechos pre- existentes y por supuesto al modelo económico imperante. el autor cuestiona estos supuestos, pero para ello primero nos pone en contexto con las normas andinas que han regulado y regulan la materia, expone sobre los principios generales de esta rama del derecho, la definición y las funciones de la marca, que signos pueden constituirse como tales y las prohibiciones absolutas y relativas para su concesión. Luego nos habl...
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Publicado 1994
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En este artículo vamos a examinar el conflicto suscitado entre una empresa nacional que solicita el registro ante la autoridad competente de la marcaREEBOK, para distinguir zapatillas y demás productos de la Clase 25 de la Nomenclatura Internacional de Niza y la oposición que a tal solicitud, en formaextemporánea, formula Reebok Intemational Limited, persona jurídica extranjera que a tal fecha era titular de la marca REEBOK, considerada como notoria, para distinguir precisamente zapatillas y demás artículos de la Clase 25 de la Nomenclatura Internacional.Reebok International Limited formuló su observación alegando que su marca gozaba de la calidad de notoriamente conocida.El caso a analizar no sólo se discutió en la vía administrativa sino que fue de conocimiento del Poder Judicial a través de una acción de amparo.Al final de estos procesos y luego de diversas ...
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tesis de maestría
En el presente trabajo nos ocupamos de las personas jurídicas en relación a su derecho y a su deber de llevar un nombre. También nos ocupamos brevemente de los diversos signos distintivos, las marcas, las marcas colectivas, las marcas de certificación, los signos distintivos notorios, las marcas renombradas, los lemas comerciales, las indicaciones de procedencia, las denominaciones de origen y los nombres comerciales. Exponemos como son definidos y su función que es distinta a la función individualizadora de la denominación social y/o razón social. Teniendo en consideración el concepto y función de cada signo distintivo, cuando pueden entrar en conflicto con una denominación y/o razón social. Por último y como recomendación, sugerimos la modificación de la Ley General de Sociedades (1997).