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artículo
Las tendencias de protección del imputado a través de los diversos mecanismos que prevé nuestro Código Procesal Penal han venido a distorsionar el sentido de los derechos realmente reconocidos mediante laafirmación de que el investigado goza de ciertas prerrogativas supuestamente autorizadas por la legislación tanto nacional como internacional; una de ellas es el derecho a mentir, respecto del cual un sector de la doctrina afirma que representa una manifestación del derecho a la no autoincriminación derivado del derecho a la defensa material, esta aseveración exige un análisis de su estructura en tanto es preciso en principio examinar las condiciones materiales que exige una potestad para poder ser llamada derecho, siguiendo ello, corresponde establecer si existe base sólida para afirmar la existencia del derecho a mentir, concluyendo que el mismo configura una distorsión del...
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Las tendencias de protección del imputado a través de los diversos mecanismos que prevé nuestro Código Procesal Penal han venido a distorsionar el sentido de los derechos realmente reconocidos mediante laafirmación de que el investigado goza de ciertas prerrogativas supuestamente autorizadas por la legislación tanto nacional como internacional; una de ellas es el derecho a mentir, respecto del cual un sector de la doctrina afirma que representa una manifestación del derecho a la no autoincriminación derivado del derecho a la defensa material, esta aseveración exige un análisis de su estructura en tanto es preciso en principio examinar las condiciones materiales que exige una potestad para poder ser llamada derecho, siguiendo ello, corresponde establecer si existe base sólida para afirmar la existencia del derecho a mentir, concluyendo que el mismo configura una distorsión del...
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