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tesis de grado
En nuestro ordenamiento jurídico, el proceso por faltas está regulado en los artículo 482° al 487° del Código Penal de 2004, considerándose como un proceso penal rápido y sencillo, sin demasiadas formalidades, que tiene por objeto el enjuiciamiento de hechos de poca gravedad que son constitutivos de una falta penal. Es fundamentalmente un procedimiento oral que se concluye generalmente en un solo acto, esto es, en la misma vista se detallan los hechos, se celebran las pruebas y se exponen las conclusiones quedando el juicio pendiente de sentencia. Sin embargo, en el proceso por faltas, donde a pesar de que los bienes jurídicos protegidos son de carácter público, no le dan participación al Ministerio Público, cuando creemos que en estos casos con mayor razón debería intervenir el Fiscal, más aún cuando se trata de perseguir las faltas contra la seguridad y tranquilidad pÃ...