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tesis de maestría
Publicado 2021
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A nivel de nuestra legislación nacional el artículo 88° del Código de los Niños y Adolescentes señala que “los padres que no ejerzan la patria potestad tienen derecho a visitar a sus hijos, para lo cual deberán acreditar con prueba suficiente el cumplimiento o la imposibilidad del cumplimiento de la obligación alimentaria” (CNA, 2000, artículo 88°), lo que hace que los padres que no estén al día con el pago de los alimentos no puedan visitar a sus hijos. El régimen de visitas si bien es cierto que se encuentra regulado como derecho los padres, también es derecho de los hijos, pues el más favorecido con las visitas son los hijos menores en plena etapa de desarrollo, por lo que al negar la visita a los padres deudores alimentarios, también se afectan los derechos de los hijos, pues les priva de continuar interrelacionándose con su padre o madre con quien no vive, que e...