Mostrando 1 - 20 Resultados de 55 Para Buscar 'Ariano Deho, Eugenia', tiempo de consulta: 0.01s Limitar resultados
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Traducción al castellano de la voz “Appello civile” de Piero Calamandrei, publicada en 1929 en la Enciclopedia Italiana del Instituto Treccani. En ella el autor florentino sintetiza la historia de la apelación, su justificación lógica, su encuadramiento como impugnación ordinaria, su procedimiento, su objeto y su futuro.
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El siguiente artículo tiene como tema de estudio el análisis del artículo 42º de la Ley del Proceso Contencioso Administrativo, Ley N° 27584. Dicho artículo regula, a consideración de la autora, una de las modalidades para concluir un proceso, que es la “sustracción de materia”. Para iniciar dicho análisis la autora parte de la definición de sustracción de materia, las consecuencias de su declaración, así como también realiza una comparación del mismo tema en la vía civil, es decir, la regulación y alcances que le da nuestro CPC. Finalmente, realiza una comparación sobre el tratamiento de esta figura jurídica en las jurisdicciones italiana, española y alemana. Lo que nos ayudará a entender mejor cual debe ser el tratamiento que se le debe dar a esta figura para su correcta aplicación y consecuencias jurídicas que devengan de tal declaración.
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El presente trabajo analiza el artículo VI del Título Preliminar del Código Civil a los efectos de determinar su actual utilidad. Para ello se remonta a los orígenes y sentido de la máxima francesa “el interés es la medida de las acciones”, su recepción en el Código Procesal italiano de 1865 y las evoluciones conceptuales sucesivas, hasta llegar a sostener que el artículo VI analizado contiene los parámetros necesarios (utilidad legítima, económica o moral) para establecer la existencia de lo que el Código Procesal Civil llama “interés para obrar”, esto es, si lo demandado (o una defensa de fondo) tiene aptitud para recibir una decisión de fondo.
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No presenta resumen
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tesis de maestría
El Código Procesal Civil peruano (CPC), entrado en vigencia el 28 de julio de 1993, desde nuestro punto de vista, presenta dos problemas: uno de orden técnico y otro de orden ideológico. El problema técnico encuentra su origen en la pluralidad de fuentes de las que se ha valido el legislador para «armar» el Código. Así tenemos que partes enteras del CPC son copia o adaptaciones del Código de procedimiento civil colombiano de 1970 y del Código General del Proceso uruguayo de 1988; otras que lo son del Código de processo civil del Brasil de 1973; otras más lo son del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentino de 1968. Y cómo es previsible el resultado de este tomar de aquí y de allá disposiciones ajenas, que en los ordenamientos de origen tienen sí una cierta armonía con el resto de su contenido, no fue precisamente coherente, con la consecuencia de que ten...
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tesis de maestría
El Código Procesal Civil peruano (CPC), entrado en vigencia el 28 de julio de 1993, desde nuestro punto de vista, presenta dos problemas: uno de orden técnico y otro de orden ideológico. El problema técnico encuentra su origen en la pluralidad de fuentes de las que se ha valido el legislador para «armar» el Código. Así tenemos que partes enteras del CPC son copia o adaptaciones del Código de procedimiento civil colombiano de 1970 y del Código General del Proceso uruguayo de 1988; otras que lo son del Código de processo civil del Brasil de 1973; otras más lo son del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación argentino de 1968. Y cómo es previsible el resultado de este tomar de aquí y de allá disposiciones ajenas, que en los ordenamientos de origen tienen sí una cierta armonía con el resto de su contenido, no fue precisamente coherente, con la consecuencia de que ten...
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This paper analyses Article VI of the Preliminary Title of the Civil Code for the purpose of determining its current usefulness. For this purpose it goes back to the origins and sense of the French maxim “interest is the measure of actions”, its reception in the Italian Procedural Code of 1865 and successive conceptual developments, going so far as to argue that article VI analyzed contains the parameters (legitimate, economic or moral usefulness) needed to establish the existence of what the Civil Procedural Code calls “interés para obrar”, that is, if the requested (or a substantive defense) is appropriate to receive a substantive decision.
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This article provides a different approach to the debated issue of the criterion of solution of what has come to be called “property not registered vs. embargo registered”. In it, it argues that all the solutions that has been raised (even the adopted as “binding precedent” in the judgment of the Seventh Civil CassationPlenary) are based on an optical error, because they look at the embargo act of a static way, as if it were an act that creates a final situation, forgetting that the embargo is a procedural act that is not an end in itself, but is inserted into the dynamic of the execution process, a process in which the final situation occurs (the awarding of the asset under seizure to the successful bidder or creditor, that is, the acquisition of a real right). Observed, however, theembargo on the dynamic of the executive procedure, as an act that prepares the forced alienation ...
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In the Peruvian Civil Code, there is a short Bookin which two fundamental legal institutionsare regulated: Prescription and cancellation of rights. A lot has been written and discussedabout them, from their judicial nature to theform in which they are legally drafted, sincetheir scope goes beyond the Civil Code.In the present article, the author presents some critical reflexions about certain topics related  to such institutions, to clarify  their application and understanding.
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El trabajo analiza los principales problemas que presenta la regulación de la acumulación de pretensiones en el Código Procesal Civil peruano de 1993, poniéndose en evidencia el cómo su equívoco tratamiento ha conducido a que en la praxis judicial se llegue a soluciones irracionales e incompatibles con el principio de efectividad de la tutela jurisdiccional. The paper analyzes main problems presented by the regulation of the joinder of claims in the Peruvian Civil Procedural Code of 1993, putting in evidence how its equivocal treatment has led to that in judicial practice to reach solutions irrational and incompatible with the principle of effectiveness of the jurisdictional protection
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El artículo no presenta resumen.
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En el trabajo se analiza y critica el criterio asumido por la jurisprudencia peruana que exige para la procedencia de una demanda de derecho preferente que el crédito del tercerista esté determinado en un “proceso previo”. Esta postura no solo carece de toda base legal, sino que conlleva desconocer la función que la tercería de prefe-rencia cumple en el sistema, como remedio para prevenir los perjuicios que una ejecución puede provocar a terceros acreedores. Es en tal proceso en donde debe discutirse no solo la preferencia del crédito sino también la propia existencia del crédito.