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Se declara infundado el recurso de revisión planteado contra la Re-solución 274-2012/INDECOPI-PIU, en tanto la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura no interpretó erróneamente los artículos 186º y 189º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. El desistimiento convencional única-mente podrá realizarse hasta antes de la notificación de la resolución que pone fin a la primera instancia.
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