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tesis de maestría
Publicado 2019
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Una de las instituciones sobre la cual existe una contradicción entre lo “regulado” y la “realidad” está representado en el ámbito del ejercicio de la Patria Potestad, principalmente a raíz del decaimiento de la relación de los progenitores, sin importar la situación en sí misma que se haya generado (divorcio, separación de cuerpos, separación de hecho) En tal sentido, la interpretación y aplicabilidad del artículo 422º del Código Civil, que detalla las “relaciones personales con [los] hijos que no están bajo Patria Potestad”: Artículo 422º: En todo caso, los padres tienen derecho a conservar con los hijos que no estén bajo su patria potestad, las relaciones personales indicadas por las circunstancias Artículo que preliminarmente contiene “errores” en función a su evaluación teórica, por cuanto la “Patria Potestad” no se “conserva” dado que se...