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tesis de grado
Actualmente, la celebración del Matrimonio le compete exclusivamente a los Alcaldes provinciales o distritales del domicilio de cualquiera de los solicitantes. Es necesario indicar que según nuestro ordenamiento jurídico, define al matrimonio como la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones del Código Civil, a fin de hacer vida común. Siendo así, a través del Decreto Legislativo N° 1049 prescribe que los Notarios son los funcionarios investidos de fe pública para autorizar a requerimiento de parte, todo acto, contratos y documentos determinados en las leyes. Asimismo, a través de la Ley N° 26662 – Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, publicada el 20 de setiembre de 1996, se ha prescrito que el requisito indispensable para poder iniciar cualquier trámite contenido...