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tesis de maestría
Publicado 2020
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La convivencia en sentido amplio no genera un estado civil pero sí crea un régimen patrimonial de los bienes fruto de la convivencia, cuyos efectos alcanza a los convivientes y a terceros, y que, por lo tanto, es necesario que dicho régimen conste en un registro, desde el inicio de vigencia hasta su culminación, abarcando de esta forma las uniones paralelas o simultaneas derivadas del concubinato impropio e inclusive de aquellas personas que por desconocimiento sostienen una unión libre; prescindir de ello, dejaría desprotegido al conviviente frente a los actos de disposición del otro conviviente, puesto que el régimen actual “comunidad de bienes sujeto a la sociedad de gananciales, en cuanto le sea aplicable”, excluye de la actuación conjunta a los convivientes en la adquisición, disposición, constitución de hipoteca de los bienes sociales. Asimismo, la normativa peruana...