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tesis de grado
Publicado 2012
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Dentro de nuestro código Procesal Civil, si somos dialecticos nos damos cuenta que la institución de la acumulación de pretensiones, se encuentra mal regulada debido a que cuando no se cumple el supuesto contemplado en el articulo 85° de dicho código, (requisitos para la debida acumulación) un proceso decaerá en improcedente, lo que quiere decir que el proceso a culminado, que se rechaza la demanda y por ende se le niega al accionante el acceso a un proceso judicial, el problema se origina cuando el legislador al momento de promulgar no observo, que con dicha declaración de improcedencia, está afectando un derecho de carácter constitucional, como es el derecho a la Tutela Jurisdiccional efectiva, ya que si bien es cierto, al momento de presentar una demanda se acumulan dos pretensiones que pertenecen a vías procedimentales distintas, incurrirán en una indebida acumulación el...