1
artículo
Publicado 2025
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Las condenas por delitos de omisión de asistencia familiar no llegan a ejecutarse, generalmente, con la privación de libertad del condenado porque dicha condena suele suspenderse en su ejecución. El presente artículo se remonta a los orígenes del delito de omisión de asistencia familiar y sus razones (filosóficas y epistemológicas) para llegar a ser considerado un ilícito penal. Para ello se transita, previamente, por la naturaleza obligacional de la prestación alimentaria y el desarrollo histórico de los tipos de pena (prisión y penas alternativas). Las conclusiones, seguramente, sonarán escandalosas para los “garantistas” del derecho procesal penal; pero –como se verá- la Constitución Política del Perú está a favor de los acreedores alimentarios. Y ello parece haber sido olvidado por muchos jueces penales y defensores a ultranza del deudor alimentario.
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Las condenas por delitos de omisión de asistencia familiar no llegan a ejecutarse, generalmente, con la privación de libertad del condenado porque dicha condena suele suspenderse en su ejecución. El presente artículo se remonta a los orígenes del delito de omisión de asistencia familiar y sus razones (filosóficas y epistemológicas) para llegar a ser considerado un ilícito penal. Para ello se transita, previamente, por la naturaleza obligacional de la prestación alimentaria y el desarrollo histórico de los tipos de pena (prisión y penas alternativas). Las conclusiones, seguramente, sonarán escandalosas para los “garantistas” del derecho procesal penal; pero –como se verá- la Constitución Política del Perú está a favor de los acreedores alimentarios. Y ello parece haber sido olvidado por muchos jueces penales y defensores a ultranza del deudor alimentario.