Informe Jurídico sobre Expediente N° 02011-2013-0-0401-JR-FC-02
Descripción del Articulo
En este informe jurídico se analiza el proceso judicial de divorcio informado basado en separación de hecho. La demanda fue interpuesta contra la señora M.I. por el señor A.G., representante legal de I.M., junto con el Ministerio Público. La pretensión principal fue declarar el divorcio con el fin d...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Privada Norbert Wiener |
Repositorio: | UWIENER-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.uwiener.edu.pe:20.500.13053/13431 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.13053/13431 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derecho Hombre casado Desintegración de la familia Law Married men Family disorganization https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas |
Sumario: | En este informe jurídico se analiza el proceso judicial de divorcio informado basado en separación de hecho. La demanda fue interpuesta contra la señora M.I. por el señor A.G., representante legal de I.M., junto con el Ministerio Público. La pretensión principal fue declarar el divorcio con el fin de eliminar la relación conyugal por separación de hecho durante la ruptura de cuatro años, argumentando que las partes se encontraban separadas a partir del 17 de diciembre de 2008, día en el que se inició la demanda y se solicitó el divorcio, fecha en que la demandada habría abandonado la residencia conyugal en Bello Horizonte, Tacna. La demandada respondió negando que hubiera salido del domicilio sin motivo y afirmó que la separación se debió a violencia psicológica infligida por el demandante. Asimismo, reclamó que se estableciera a su favor se otorgará una pensión alimenticia y se declarará como la esposa más afectada, ya que era la esposa más afectada solicitar prioridad en la distribución de los bienes conyugales destinados a vivienda. El juez de primera instancia dictó Resolución N°. 24 el 16 de marzo de 2016, anunciando que la demandante quedó establecida y otorgó asistencia social a la demandada, al considerar que ella fue la cónyuge que sufrió el daño más grave. Esta decisión se basó en su situación financiera adversa resultante de la grave enfermedad, los gastos médicos relacionados y la pérdida del seguro médico tras el divorcio. Sin embargo, el Tribunal Superior revocó su decisión sobre este punto, afirmando que no estaba probado que la enfermedad del demandado fuera consecuencia directa del divorcio, ni que el demandante fuera responsable de dichas circunstancias, por lo que concluyó que el artículo 345-A era no aplicable. Código civil. Por otro lado, la Resolución de Vista de segunda instancia emitida por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Arequipa el 21 de noviembre de 2016 llegó al extremo y revocó parcialmente el fallo de primera instancia. en el extremo que adjudicaba de manera preferente priorizaron la adjudicación del bien social a Mabel Ivonne Díaz Mercado, señalando que no había evidencia de que la imputada fuera la cónyuge que más daño sufrió por la separación de hecho, pues no se considera que la imputada padezca lupus eritematoso sistémico. consecuencia de la separación. La separación, dado que el diagnóstico tenía una base genética, no surgió de los hechos del demandante. Pero no había pruebas de que la enfermedad afectara su capacidad para trabajar o de que los ingresos obtenidos por el alquiler de la propiedad fueran insuficientes para mantenerse. Entre otras cosas, el tribunal declaró que no admitiría daños y perjuicios, incluyendo lesiones personales o asignación preferente de propiedades inmobiliarias, porque ni existía un desequilibrio económico entre los cónyuges ni que la separación hubiera causado un daño directo al demandado. Por tanto, el Tribunal Supremo confirmó la sentencia de primera instancia y consideró que la Sala establece que toda persona que se vea afectada económicamente por la separación debe ser considerada cónyuge perjudicado, garantizando así el equilibrio económico entre los ex cónyuges. A través de estas acciones se identificarán y analizarán las principales cuestiones jurídicas del caso específico, en este caso en torno a una enfermedad grave, no directamente relacionada con el divorcio, que podría sustentar los reclamos del cónyuge más agraviado, señala el análisis. Esto se hará de acuerdo con las regulaciones y principios actualizados en torno a enfermedades graves. |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).