Informe Jurídico sobre Expediente N° 19280-2022—01801-JR-LA-74

Descripción del Articulo

Con fecha 24 de agosto del año 2022, interponen la demanda 33 (treinta y tres) profesionales de la salud (Médicos Cirujanos y Licenciados en Enfermería) asignado con número de expediente 14446-2022-0-1801-JR-LA-74-26JETPL, este fue calificado y admitido por el 26 Juzgado de trabajo permanente de Lim...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Leaño Pacheco, Orlando Jesus
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Privada Norbert Wiener
Repositorio:UWIENER-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.uwiener.edu.pe:20.500.13053/14312
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.13053/14312
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Salario
Derecho laboral
Conflicto laboral
Wages
Labour law
Labour disputes
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
ODS 16: Paz, justicia e instituciones sólidas. Promover sociedades pacíficas e inclusivas para el desarrollo sostenible, facilitar el acceso a la justicia para todos y construir a todos los niveles instituciones eficaces e inclusivas que rindan cuentas
Descripción
Sumario:Con fecha 24 de agosto del año 2022, interponen la demanda 33 (treinta y tres) profesionales de la salud (Médicos Cirujanos y Licenciados en Enfermería) asignado con número de expediente 14446-2022-0-1801-JR-LA-74-26JETPL, este fue calificado y admitido por el 26 Juzgado de trabajo permanente de Lima con fecha 18 de octubre del año 2022 y a la vez, desacumulado ya que se trata de varios demandantes. Este caso se individualiza ya que el derecho que se persigue es individual y no colectivo. De acuerdo al principio de economía y celeridad procesal se califica respecto a la solicitud en materia contencioso laboral incoada por la accionante Jenny Raquel Llanco Montalvo, médico cirujano, quien ingresó su demanda con número de expediente 19280-2022 0-1801-JR-LA-74, calificado y admitido por el 26° Juzgado de Trabajo Permanente de Lima; en ella, se busca resolver el conflicto generado contra el Ministerio de Salud - Dirección de Servicio de Atención Móvil de Urgencias y Emergencias -SAMU. Por cuanto, no cumplió con pagar el concepto de servicio por guardias hospitalarias en el transcurso del tiempo que laboró, esto es, de enero a diciembre del año 2015 y enero del año 2016. Cabe precisar que la administrada inicia su requerimiento de reconocimiento del derecho vulnerado luego de haber solicitado en dos oportunidades a la administración el pago que le adeuda (agotando su trámite en la vía administrativa), además de haber solicitado copias de las boletas, así como constancia de labores, sin respuesta alguna. En la etapa decisoria, el juzgado de primera instancia, haciendo un análisis conjunto y valorativo de todo lo actuado, declara fundado en parte la demanda dentro del marco de control de constitucionalidad y legalidad de la actuación administrativa. Luego del recurso impugnatorio de apelación del demandado, en segunda instancia el colegiado de la Quinta Sala Laboral Permanente, formando criterio y generando convicción de manera conjunta, confirman la resolución subida en grado que declaró fundado en parte la alzada, ordenándose también a la entidad demandada cumplir con expedir una nueva resolución disponiendo el pago del beneficio por guardia hospitalaria según decreto. El proceso culminó en la actualidad y está en tránsito para su ejecutoria. En su oportunidad, el juzgado ejecutara lo ordenado por el superior jerárquico en armonía con la normatividad y la tutela efectiva al afectado.
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