Informe del expediente 200-2011/CEB-INDECOPI: denuncia contra una ordenanza municipal que regula y prohíbe el consumo de tabaco en espacios públicos cerrados por configurar una barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad
Descripción del Articulo
El presente informe aborda el procedimiento administrativo iniciado tras la denuncia interpuesta por las empresas United Disco y Gothic Entertainment en contra de determinadas medidas contenidas en la Ordenanza Municipal No. 349-MM emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores que establecían...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad del Pacífico |
Repositorio: | UP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.up.edu.pe:11354/6192 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11354/6192 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Uso del tabaco--Aspectos legales--Perú Procedimiento administrativo--Perú Ordenanzas municipales--Perú Derecho https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente informe aborda el procedimiento administrativo iniciado tras la denuncia interpuesta por las empresas United Disco y Gothic Entertainment en contra de determinadas medidas contenidas en la Ordenanza Municipal No. 349-MM emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores que establecían la prohibición de fumar en “espacios públicos cerrados” bajo la definición prevista en la mencionada Ordenanza Municipal. En el procedimiento seguido ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, los Denunciantes señalaron que las medidas denunciadas constituían una barrera burocrática ilegal pues la Municipalidad Distrital de Miraflores (i) no contaba con competencias para regular la definición de “espacios públicos cerrados” en dicha Ordenanza Municipal y que, aun en ese supuesto, (ii) la definición planteada era contraria al marco legal aplicable. Por su lado, la Municipalidad Distrital de Miraflores, en su calidad de denunciada, y el Ministerio de Salud, como tercero administrado incorporado al procedimiento, sostuvieron ante INDECOPI que la entidad municipal sí contaba con facultades legales para regular dicha definición. Finalmente, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala de Defensa de la Competencia, en primera y segunda instancia respectivamente, se pronunciaron sobre el fondo de la controversia. La primera instancia resolvió declarar fundada la denuncia al considerar que la Municipalidad Distrital de Miraflores no contaba con competencias legales para regular la mencionada definición. No obstante, en segunda instancia dicha decisión fue revocada por la Sala tras determinar que la definición de “espacios públicos cerrados” emitida por el MINSA y replicada por la Municipalidad Distrital de Miraflores no era contraria al marco legal aplicable. |
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La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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