Informe del expediente 200-2011/CEB-INDECOPI: denuncia contra una ordenanza municipal que regula y prohíbe el consumo de tabaco en espacios públicos cerrados por configurar una barrera burocrática ilegal y carente de razonabilidad

Descripción del Articulo

El presente informe aborda el procedimiento administrativo iniciado tras la denuncia interpuesta por las empresas United Disco y Gothic Entertainment en contra de determinadas medidas contenidas en la Ordenanza Municipal No. 349-MM emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores que establecían...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Escudero Gómez, Dora María
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad del Pacífico
Repositorio:UP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.up.edu.pe:11354/6192
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11354/6192
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Uso del tabaco--Aspectos legales--Perú
Procedimiento administrativo--Perú
Ordenanzas municipales--Perú
Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe aborda el procedimiento administrativo iniciado tras la denuncia interpuesta por las empresas United Disco y Gothic Entertainment en contra de determinadas medidas contenidas en la Ordenanza Municipal No. 349-MM emitida por la Municipalidad Distrital de Miraflores que establecían la prohibición de fumar en “espacios públicos cerrados” bajo la definición prevista en la mencionada Ordenanza Municipal. En el procedimiento seguido ante la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI, los Denunciantes señalaron que las medidas denunciadas constituían una barrera burocrática ilegal pues la Municipalidad Distrital de Miraflores (i) no contaba con competencias para regular la definición de “espacios públicos cerrados” en dicha Ordenanza Municipal y que, aun en ese supuesto, (ii) la definición planteada era contraria al marco legal aplicable. Por su lado, la Municipalidad Distrital de Miraflores, en su calidad de denunciada, y el Ministerio de Salud, como tercero administrado incorporado al procedimiento, sostuvieron ante INDECOPI que la entidad municipal sí contaba con facultades legales para regular dicha definición. Finalmente, la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas y la Sala de Defensa de la Competencia, en primera y segunda instancia respectivamente, se pronunciaron sobre el fondo de la controversia. La primera instancia resolvió declarar fundada la denuncia al considerar que la Municipalidad Distrital de Miraflores no contaba con competencias legales para regular la mencionada definición. No obstante, en segunda instancia dicha decisión fue revocada por la Sala tras determinar que la definición de “espacios públicos cerrados” emitida por el MINSA y replicada por la Municipalidad Distrital de Miraflores no era contraria al marco legal aplicable.
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