Informe de opinión respecto al proceso contencioso tributario vinculado al expediente No.04244-2019-0-1801-JR-CA-18

Descripción del Articulo

El presente informe analiza las posiciones contenidas en el Expediente No.4244-2019-0-1801-JR-CA-18 (en adelante, el “Expediente”), vinculado al procedimiento de fiscalización tributaria del Impuesto a la Renta de no domiciliados (en adelante, “IRND”) de enero a diciembre del ejercicio 2016, iniciad...

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Detalles Bibliográficos
Autores: De La Torre Estrada, Christine, Moreno Sékula, Danica
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad del Pacífico
Repositorio:UP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.up.edu.pe:11354/4668
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11354/4668
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procedimiento tributario--Perú
Impuesto a la renta--Perú
Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Perú)
Derecho tributario--Perú
Derecho
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente informe analiza las posiciones contenidas en el Expediente No.4244-2019-0-1801-JR-CA-18 (en adelante, el “Expediente”), vinculado al procedimiento de fiscalización tributaria del Impuesto a la Renta de no domiciliados (en adelante, “IRND”) de enero a diciembre del ejercicio 2016, iniciado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, la “SUNAT” o la “AT”) contra la compañía Fitesa Perú S.A.C. (en adelante, la “Compañía” o “FITESA PERÚ”). Al respecto, producto de la fiscalización, la SUNAT reparó el importe de S/602,280 al considerar que las comisiones retribuidas a los proveedores de la Compañía, por actuar como garantes, se encontraban sujetas al IRND, según lo establecido en el inciso c) del artículo 9 (en adelante, “art. 9 c)”) de la Ley del Impuesto a la Renta (en adelante, “LIR”). La Compañía, disconforme con el reparo y la sanción, decidió iniciar un procedimiento contencioso administrativo, el cual escaló hasta la Corte Suprema, quien finalmente mantuvo la postura de la AT respecto a las comisiones por garantía pagadas por la Compañía. Sin embargo, estableció un precedente vinculante respecto a la oportunidad de emitir el certificado de residencia (en adelante, “Certificado”).
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