La justicia consuetudinaria de las rondas campesinas y su implicancia en el respeto del derecho humano al juez natural, provincia de Otuzco; 2018-2020

Descripción del Articulo

La presente tesis ha desarrollado como punto esencial, identificar las facultades constitucionales que tienen las rondas campesinas, a partir del conflicto existente que sostiene con la justicia ordinaria, se analizó la incidencia de la justicia consuetudinaria de las rondas campesinas en la justici...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Reyes Salinas, Jose Rodolfo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/32964
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/32964
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derechos humanos
Derecho constitucional
Derecho procesal
Rondas campesinas
Justicia formal
Justicia consuetudinaria
Juez natural
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis ha desarrollado como punto esencial, identificar las facultades constitucionales que tienen las rondas campesinas, a partir del conflicto existente que sostiene con la justicia ordinaria, se analizó la incidencia de la justicia consuetudinaria de las rondas campesinas en la justicia formal; y finalmente se realizó un análisis de las actuaciones de las rondas campesinas en relación a Derechos Humanos al juez natural (en adelante, DDHH). Se realizó la aplicación de instrumentos como encuestas, entrevistas a abogados penalistas, constitucional y a ronderos de la provincia de Otuzco; también se trabajó con jurisprudencia nacional. Asimismo, se tuvo como resultados específicos, entre otros, que el Estado ha descuidado la regulación de las actuaciones de los ronderos en sus labores de coordinación con el ministerio público y la policía nacional del Perú; asimismo, se reconoce que las actividades de los ronderos son esencial ante la ausencia del Estado, empero estos están sujetos al respeto de los DD.HH., además, los ronderos reconocieron la falta de apoyo estatal respecto a su labor constitucional. Finalmente, se concluyó que el legislador peruano debe regular el marco de coordinación entre ambos mecanismos de jurisdicción (Especial y formal) según lo dispuesto por el articulo 149 constitución política del Perú, para ello el autor propuso ciertos criterios los cuales deberían tener en cuenta para la formulación de la ley especial que regule la coordinación entre las rondas campesinas, ministerio público y policía nacional del Perú.
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