La justicia consuetudinaria de las rondas campesinas y su implicancia en el respeto del derecho humano al juez natural, provincia de Otuzco; 2018-2020
Descripción del Articulo
La presente tesis ha desarrollado como punto esencial, identificar las facultades constitucionales que tienen las rondas campesinas, a partir del conflicto existente que sostiene con la justicia ordinaria, se analizó la incidencia de la justicia consuetudinaria de las rondas campesinas en la justici...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2022 |
Institución: | Universidad Privada del Norte |
Repositorio: | UPN-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/32964 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/11537/32964 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Derechos humanos Derecho constitucional Derecho procesal Rondas campesinas Justicia formal Justicia consuetudinaria Juez natural https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente tesis ha desarrollado como punto esencial, identificar las facultades constitucionales que tienen las rondas campesinas, a partir del conflicto existente que sostiene con la justicia ordinaria, se analizó la incidencia de la justicia consuetudinaria de las rondas campesinas en la justicia formal; y finalmente se realizó un análisis de las actuaciones de las rondas campesinas en relación a Derechos Humanos al juez natural (en adelante, DDHH). Se realizó la aplicación de instrumentos como encuestas, entrevistas a abogados penalistas, constitucional y a ronderos de la provincia de Otuzco; también se trabajó con jurisprudencia nacional. Asimismo, se tuvo como resultados específicos, entre otros, que el Estado ha descuidado la regulación de las actuaciones de los ronderos en sus labores de coordinación con el ministerio público y la policía nacional del Perú; asimismo, se reconoce que las actividades de los ronderos son esencial ante la ausencia del Estado, empero estos están sujetos al respeto de los DD.HH., además, los ronderos reconocieron la falta de apoyo estatal respecto a su labor constitucional. Finalmente, se concluyó que el legislador peruano debe regular el marco de coordinación entre ambos mecanismos de jurisdicción (Especial y formal) según lo dispuesto por el articulo 149 constitución política del Perú, para ello el autor propuso ciertos criterios los cuales deberían tener en cuenta para la formulación de la ley especial que regule la coordinación entre las rondas campesinas, ministerio público y policía nacional del Perú. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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