Procedimiento administrativo de inscripción extemporánea de DNI de ciudadanos mayores de edad -RENIEC- Lima 2019

Descripción del Articulo

La presente investigación tiene como propósito explicar de qué manera se vulnera el derecho a la identidad cuando el procedimiento administrativo de trámites extemporáneos de DNI para ciudadanos mayores de edad (20 años en adelante), no es admitido por la Oficina Registral de Lima del RENIEC, durant...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rodríguez Larreátegui, Delmy Victoria
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2022
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/30778
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/30778
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Procesos administrativo
Identidad
Derechos civiles y políticos
Derechos del ciudadano
Derechos humanos
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente investigación tiene como propósito explicar de qué manera se vulnera el derecho a la identidad cuando el procedimiento administrativo de trámites extemporáneos de DNI para ciudadanos mayores de edad (20 años en adelante), no es admitido por la Oficina Registral de Lima del RENIEC, durante el periodo 2019; estos ciudadanos realizaron su proceso de inscripción por primera vez de manera extemporánea con la finalidad de obtener su documento de identidad, y al registrar el procedimiento de inscripción extemporánea, esta fue rechazada por el área de procesamiento al encontrar errores materiales u omisiones en los documentos adjuntos , devolviendo los documentos a la oficina de origen para que pueda notificar al ciudadano e iniciar nuevamente con su proceso de tramite extemporáneo perjudicando de esta manera para obtener su DNI dejando a este ciudadano como indocumentado y como consecuencia se estará vulnerando el derecho a su identidad .Para este tipo de investigación se ha tomado como instrumento la entrevista estructurada al personal encargado del área de observados quien proporcionó la base de datos que fue utilizado para su análisis. Para subsanar la observación que se encuentra en la ficha registral, el ciudadano tendrá 30 días hábiles para cumplir con el descargo respectivo, trámite que se reiniciará en la misma oficina de origen. La población está conformada por todas las fichas observadas de RENIEC – LIMA, en el periodo 2019; siendo la muestra de 324 fichas registrales; asimismo, para la recolección de datos se empleó la encuesta estructurada. En cuanto a los resultados se determinó que se vulnera el derecho a la identidad cuando se genera errores como: datos erróneos (39.51%), omisión de datos (28.70%), omisión de selladuras (24.07%), enmendaduras (7.41%) y otros (0.31%). Respecto a las observaciones según las edades se tiene que en mayores a 50 años hay una mayor tendencia a errores y omisiones encontrados, siendo estos ciudadanos los que tienen mayor dificultad para obtener su DNI. Finalmente, durante el año 2019 se subsanaron el 61.11% del total de observados, 33.95% desistieron y 4.94 % abandonaron el trámite siendo las observaciones con mayor índice encontradas son de tipo administrativo (95.31%), y en mínima proporción de forma notarial y judicial.
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