Impuesto a la venta de arroz pilado y su efecto en los contribuyentes

Descripción del Articulo

RESUMEN EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO”, en adelante IVAP, es aquel tributo que obliga al productor agrario y/o comercializador, a realizar un pago único de este impuesto por la primera venta de arroz pilado en el territorio nacional así como a las importaciones, las demás operaciones se enc...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Florián Orchessi, Martín Segundo
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2015
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/9880
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/9880
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Impuesto a las ventas
Derecho tributario
Derecho de las personas
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN EL IMPUESTO A LA VENTA DE ARROZ PILADO”, en adelante IVAP, es aquel tributo que obliga al productor agrario y/o comercializador, a realizar un pago único de este impuesto por la primera venta de arroz pilado en el territorio nacional así como a las importaciones, las demás operaciones se encuentran no gravadas. La tasa de este tributo es del 4% del valor del bien para efectos de realizar la declaración jurada de impuestos, pero con respecto al depósito en el Banco de la Nación es una tasa inferior (3.85%), lo cual por diferencia significa una regularización vía declaración jurada para efectos de liquidación de impuestos. Este impuesto nace por Ley N° 28211 y modificado por Ley N° 28309, ante el incumplimiento tributario generado en el sector agropecuario respecto a esa actividad económica. El régimen agrario es uno de los regímenes que tienen beneficios tributarios en ciertos sectores del país, pero a diferencia de ello y en base a que la producción del arroz en este sector es muy relevante, el Estado dio la aplicación de este impuesto dada su informalidad e incumplimiento. El porcentaje detraído (3.85%) es depositado de acuerdo al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias (SPOT) en una cuenta aperturada en el Banco de la Nación, para que el producto pueda ser trasladado (arroz pilado) a otro lugar con la finalidad de una posible venta del producto. Si el producto se retira de las instalaciones del molino sin pago previo, el molino es responsable solidario respecto a este incumplimiento. Desde la puesta en marcha del IVAP, en el año 2004, a la fecha, éste no ha cumplido con su finalidad, ya que los informes mensuales, semestrales y anuales no reflejan los índices de recaudación de este tributo, se han realizado modificaciones con respecto a su aplicación pero aun así, no ha cumplido a cabalidad con los beneficios esperados a favor del Estado y para el cual fue creado, ya que la norma que lo prescribe, presenta ciertas deficiencias normativas que no permiten su correcta aplicación e interpretación, con lo que el Estado a través de su ius imperium trata de imponer normas irracionales que refleje incremento de la recaudación y a su vez es el contribuyente que también se ve afectado debido a que la incorrecta interpretación y aplicación de este tributo hace que éste, grave la venta del producto materia de exportación, lo cual vulnera el principio de igualdad en materia tributaria respecto a las exportaciones, ya que toda venta de bienes muebles al exterior no está afecta a impuesto al consumo, generando a la vez menos divisas para el Estado. En virtud a ello, el presente trabajo trata de realizar un análisis sistemático de las normas tributarias respecto al IVAP, su aplicación territorial a través de la hipótesis de incidencia y sobre todo su consecuencia con respecto a la exportación de arroz pilado, ya que vulnera principios tributarios como el principio de igualdad tributaria, trayendo como consecuencia un mayor costo a los contribuyentes perceptores de este tributo interesados en exportar sus productos. A través de esta investigación, se propone realizar una propuesta de modificación normativa para una correcta aplicación del impuesto.
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