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La Ley 29618 y el derecho de adquirir la propiedad de los bienes de dominio privado del estado por prescripción adquisitiva de dominio

Descripción del Articulo

RESUMEN Plantear el problema de investigación sobre, si el artículo 2° de la Ley 29618 que regula la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado incide en el derecho de adquirir la propiedad de los bienes de dominio privado del Estado por prescripción adquisitiva de dom...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Contreras Ortiz, Yurico Medalyt
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2016
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/7977
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/7977
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Propiedad privada
Prescripción adquisitiva
Reserva de dominio
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:RESUMEN Plantear el problema de investigación sobre, si el artículo 2° de la Ley 29618 que regula la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado incide en el derecho de adquirir la propiedad de los bienes de dominio privado del Estado por prescripción adquisitiva de dominio, ha conllevado a establecer como objetivos primordiales describir la prescriptibilidad de bienes en el Perú, encontrando que, en dicho derecho de adquirir la propiedad por prescripción adquisitiva, no existe limitación alguna para adquirir los bienes de dominio privado del Estado, asimismo se ha definido los alcances de los bienes del Estado, encontrando que en nuestra legislación existen dos clases de bienes del Estado, los bienes de dominio privado y público del Estado, encontrando además posiciones contrarias a dicha clasificación de bienes por lo que se asumió la posición de la clasificación dualista de los bienes del Estado; y por último, se ha desarrollado la imprescriptibilidad de los bienes de dominio privado del Estado, la cual se encuentra regulada por la Ley 29618 y tiene sustento en la limitación a las invasiones que viene atravesando nuestro país. Así, los objetivos antes mencionados se han desarrollado a lo largo del presente trabajo, siendo obtenidos de doctrina, sentencias del Tribunal Constitucional, sentencias casatorias y entrevistas realizadas. Como resultado, se ha logrado establecer que no existe limitación alguna para la adquisición de los bienes de dominio privado del Estado en la doctrina, legislación, sentencias del Tribunal Constitucional y menos en nuestra Constitución Política del Estado, comprobando la hipótesis referida a que, la Ley 29618 que declara imprescriptibles los bienes de dominio privado del Estado incide negativamente en el derecho de adquirir la propiedad privada por prescripción adquisitiva de dominio. Esto en estricto se debe a que, no existe limitación alguna en el código civil, jurisprudencia y doctrina sobre el derecho de adquirir la propiedad privada de los bienes de dominio privado del Estado mediante un proceso de prescripción adquisitiva de dominio, tal como lo señalado en la sentencia Nº 00003-2007-PC/TC, en su fundamento 29; en los antecedentes doctrinarios señalado por BENAVIDES (2011), GONZÁLES (2010), VÁSQUEZ (2003), ZECENARRO (2012), TORRES A. (2014), ÁLVAREZ (2011); en la Resolución N° 358-2010-SUNARP-TR-L y Resolución Nº 1706-2009-SUNARP-TR-L del Tribunal Registral; en la Sentencia Casatoria N° 2200-2012 y el artículo 950° del Código Civil. Asimismo el artículo 2° inciso 16, 70, 72 y 73 de la Constitución Política del Perú, interpretada a la luz de los principios constitucionales, sostienen que los bienes de dominio privado del Estado son prescriptibles; para ello se ha encontrado dos posiciones de los entrevistados, un grupo mantiene la posición que dichos bienes son prescriptibles y un segundo grupo sostiene que los bienes de dominio privado no son prescriptibles; además se ha tomado en cuenta la sentencia N° 006-96-I/TC de fecha 30 de enero de 1997, la cual ha sido aplicada a la situación de inembargabilidad a la de imprescriptibilidad. Por lo que, el artículo 2° de la Ley 29618 que regula la imprescriptibilidad de los bienes inmuebles de dominio privado del Estado incide negativamente en el derecho de adquirir la propiedad de los bienes de dominio privado del Estado por prescripción adquisitiva de dominio, pues dicho derecho es contrario a las normas del Código Civil y la Constitución Política (artículo 2° inciso 16, 70, 72 y 73).
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