La legitimidad de la víctima al interponer tutela de derechos como defensa de sus derechos en los procesos penales

Descripción del Articulo

En la presente investigación relacionado a la legitimidad de la víctima para interponer el mecanismo de defensa “Tutela de Derechos” en caso haya afectación de sus derechos, ha generado un polémico debate dentro del sector doctrinario y jurisprudencial, por ello en la presente se planteó como objeti...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Miranda Sanchez, Edwin Ermiss, Quispe Velasquez, Tessy Katy
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Privada del Norte
Repositorio:UPN-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.upn.edu.pe:11537/38847
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/11537/38847
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Tutela jurisdiccional
Derecho procesal penal
Legítima defensa (Derecho)
Igualdad ante la ley
Protection of rights
Legitimacy
Victim
Procedural defense mechanism
Procedural equality
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:En la presente investigación relacionado a la legitimidad de la víctima para interponer el mecanismo de defensa “Tutela de Derechos” en caso haya afectación de sus derechos, ha generado un polémico debate dentro del sector doctrinario y jurisprudencial, por ello en la presente se planteó como objetivo determinar la legitimidad que tiene la víctima para interponer la tutela de derechos como defensa de sus derechos en procesos penales de nuestro país actualmente, para cumplir con ello se hizo una revisión en fuentes de datos confiables como Google Académico, Redalyc, Renati, Alicia, bibliotecas virtuales de universidades, entre otros; para la obtención de información relevante a la presente investigación. Teniendo como criterios de inclusión y exclusión para nuestra población (muestra y expertos) como: Derecho, Experiencia, Edad, Materia Penal; siendo así como objeto de estudio a la naturaleza y aplicación de la Tutela de derechos en vulneración de derechos. Donde se desprende como resultado más relevante que la víctima o agraviado tiene una legitimidad de carácter constitucional haciendo una interpretación amplia del artículo 71° del NCPP; haciendo uso de una interpretación conforme a la constitución; pues tiene legitimidad constitucional en el artículo 2° numeral 2, que refiere al principio de igualdad de las personas, con ello se funda sobre la igualdad de armas procesales y de esa forma concluyendo que la legitimidad que tiene la victima para interponer tutela de derechos es a raíz constitucional basándose una aplicación amplia del art. 71° del NCPP y conforme al art. 2° numeral 2 de la interpretación constitucional, como también haciendo prevalecer el Derecho de Defensa de la víctima y desde luego respetando el debido proceso.
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