Limitación al derecho de devolución por falta al deber de idoneidad en una relación de consumo

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional se ha realizado bajo el análisis de la Resolución administrativa N.º 1830-2023/SPC-INDECOPI, el cual contiene relevancia jurídica debido a que gira en torno a la vulneración de los derechos del consumidor dentro de una relación de consumo, a razón de qu...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Kamiya Shikina, Antonio Martín, Vargas Garcia, Maria Del Rosario
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683486
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683486
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Deber de idoneidad
Derecho de devolución
Cláusulas abusivas
Contratos de adhesión
Relación de consumo.
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional se ha realizado bajo el análisis de la Resolución administrativa N.º 1830-2023/SPC-INDECOPI, el cual contiene relevancia jurídica debido a que gira en torno a la vulneración de los derechos del consumidor dentro de una relación de consumo, a razón de que a través de comunicados en redes sociales la empresa One Entertainment S.A.C limitó el derecho a la devolución de dinero a los consumidores que adquirieron sus entradas al concierto de “Guns N’ Roses”. En ese sentido, resulta importante analizar si la disposición emitida en los comunicados de One Entertainment S.A.C deberían ser considerados como un contrato de consumo por adhesión o una decisión unilateral por parte de la empresa, el cual se encontraría tipificado como una infracción al deber de idoneidad. Por este motivo, hemos verificado criterios doctrinarios, las disposiciones legales y/o normativa vigente de protección y defensa del consumidor emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, que permitan definir los conceptos y características fundamentales de los puntos a tratar del tema en controversia. Como dupla, logramos concluir que, si bien el comunicado emitido por la empresa genera una limitación al derecho de los consumidores, este no cumple con las características para considerarse un contrato por adhesión, por el contrario, dicha comunicación resulta ser una disposición unilateral, evidenciándose una falta al deber de idoneidad por parte del proveedor al condicionar la devolución del dinero mediante un comunicado en redes sociales.
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