El cobro de intereses moratorios y suspensión del plazo prescriptorio por la demora en resolver

Descripción del Articulo

El presente trabajo analiza la problemática respecto a cómo la demora en resolver actos impugnatorios, en materia tributaria, implica para el contribuyente un mayor cobro de intereses moratorios, así como la suspensión de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para cobrar la de...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Briceño Moscoso , Camila Andrea, Torres Velarde, Lucia Mariana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2023
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/670847
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/670847
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Intereses moratorios
Prescripción
Tributario
Razonabilidad
Confiscatoriedad
Seguridad jurídica
Amparo
Default interests
Statute of limitation
Reasonableness
Non-confiscatoriality
Legal certainty
Protective action
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo analiza la problemática respecto a cómo la demora en resolver actos impugnatorios, en materia tributaria, implica para el contribuyente un mayor cobro de intereses moratorios, así como la suspensión de la prescripción de la acción de la Administración Tributaria para cobrar la deuda tributaria de los contribuyentes con procedimientos contenciosos administrativos, iniciados antes de las respectivas modificaciones de los artículos 33 y 46 del Código Tributario. Dicho análisis se realizará a partir de la revisión de la Sentencia 998/2020 del Tribunal Constitucional. Para efecto del análisis del presente caso, se efectuó un estudio de doctrina, jurisprudencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional, así como de la legislación tributaria peruana, incluyendo sus modificaciones a través del tiempo; de forma que, la conclusión planteada en el presente trabajo que se debe inaplicar ambos artículos en sus versiones originales (aun cuando estos sean aplicables en virtud al derecho común), ya que su aplicación devendría en inconstitucional, por vulnerar los principios de razonabilidad, no confiscatoriedad y la seguridad jurídica. Para ello, es necesaria la interposición de la acción de Amparo, al ser el Tribunal Constitucional la única entidad facultada para inaplicar normas.
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