El otorgamiento del estatus de refugiado en el Perú en aplicación del derecho internacional público el caso venezolano
Descripción del Articulo
La presente tesis aspira a demonstrar que, ante la afluencia masiva de personas venezolanas a territorio peruano, sobre todo en los años 2017, 2018 y 2019, el Estado peruano debería haber aplicado la Declaración de Cartagena de 1984, conforme está transcrita a su normativa interna, en la Ley N°27891...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2021 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/658502 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/658502 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Refugiados venezolanos Declaración de Cartagena de 1984 Ley peruana del Refugiado Ley N°27891 Venezuelan refugees 1984 Cartagena Declaration Peruvian Refugee Law https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | La presente tesis aspira a demonstrar que, ante la afluencia masiva de personas venezolanas a territorio peruano, sobre todo en los años 2017, 2018 y 2019, el Estado peruano debería haber aplicado la Declaración de Cartagena de 1984, conforme está transcrita a su normativa interna, en la Ley N°27891 y su Reglamento. Para ello, se presenta primero el marco legal internacional y nacional del Derecho de Refugiados; para luego apreciar estadísticamente los movimientos migratorios sucesivos de más de un millón de venezolanos hacía el Perú. Investigamos, al detalle, el actuar del Estado peruano ante esta situación. Analizamos rigorosamente cada uno de los elementos constitutivos, que habrían justificado el otorgamiento del asilo, a los migrantes venezolanos, en base a la definición ampliada de refugiado, tal como está estipulada en la Declaración de Cartagena de 1984 y recogida en el literal b) del Artículo 3.- de la Ley peruana del Refugiado, Ley N°27891, y en aplicación del mecanismo de acogida grupal o prima facie. Se consideran las objeciones del Perú frente a esta constelación, para refutar sus argumentos y demostrar los beneficios que le resultarían de la aplicación de la Declaración de Cartagena de 1984 y de su propia normativa sobre refugio. Comprobamos la validez de esta afirmación, al observar la complejidad de una regularización ex post de la presencia venezolana en el Perú, a la cual finalmente, se ha visto obligado el Estado peruano. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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