El otorgamiento del estatus de refugiado en el Perú en aplicación del derecho internacional público el caso venezolano

Descripción del Articulo

La presente tesis aspira a demonstrar que, ante la afluencia masiva de personas venezolanas a territorio peruano, sobre todo en los años 2017, 2018 y 2019, el Estado peruano debería haber aplicado la Declaración de Cartagena de 1984, conforme está transcrita a su normativa interna, en la Ley N°27891...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Rojas Albonico, Andrés
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/658502
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/658502
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Refugiados venezolanos
Declaración de Cartagena de 1984
Ley peruana del Refugiado
Ley N°27891
Venezuelan refugees
1984 Cartagena Declaration
Peruvian Refugee Law
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:La presente tesis aspira a demonstrar que, ante la afluencia masiva de personas venezolanas a territorio peruano, sobre todo en los años 2017, 2018 y 2019, el Estado peruano debería haber aplicado la Declaración de Cartagena de 1984, conforme está transcrita a su normativa interna, en la Ley N°27891 y su Reglamento. Para ello, se presenta primero el marco legal internacional y nacional del Derecho de Refugiados; para luego apreciar estadísticamente los movimientos migratorios sucesivos de más de un millón de venezolanos hacía el Perú. Investigamos, al detalle, el actuar del Estado peruano ante esta situación. Analizamos rigorosamente cada uno de los elementos constitutivos, que habrían justificado el otorgamiento del asilo, a los migrantes venezolanos, en base a la definición ampliada de refugiado, tal como está estipulada en la Declaración de Cartagena de 1984 y recogida en el literal b) del Artículo 3.- de la Ley peruana del Refugiado, Ley N°27891, y en aplicación del mecanismo de acogida grupal o prima facie. Se consideran las objeciones del Perú frente a esta constelación, para refutar sus argumentos y demostrar los beneficios que le resultarían de la aplicación de la Declaración de Cartagena de 1984 y de su propia normativa sobre refugio. Comprobamos la validez de esta afirmación, al observar la complejidad de una regularización ex post de la presencia venezolana en el Perú, a la cual finalmente, se ha visto obligado el Estado peruano.
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