La inconstitucionalidad del corredor vial del sur respecto a los decretos de urgencia 026-2019 y 027-2019

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional realiza un análisis sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el decreto de urgencia 026-2019 y su modificatoria, el decreto de urgencia 027-2019, recaída en el expediente N°00015-2020-PI/TC. Dichas normas afectarían directamente el territorio de...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Lock Legua, Leslie Valeria, Ahmadi Pastor, Arman Ichiro
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683425
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/683425
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Inconstitucionalidad
Interregno parlamentario
Consulta previa
Expropiación
Comunidades campesinas
Unconstitutionality
Parliamentary interregnum
Prior consultation
Expropriation
Peasant communities
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional realiza un análisis sobre la demanda de inconstitucionalidad contra el decreto de urgencia 026-2019 y su modificatoria, el decreto de urgencia 027-2019, recaída en el expediente N°00015-2020-PI/TC. Dichas normas afectarían directamente el territorio de las comunidades campesinas de Apurímac y Cusco debido a la construcción del Corredor Vial del Sur. A partir de ello, se busca exponer los tres fundamentos jurídicos considerados por los magistrados del Tribunal Constitucional: las facultades de legislación del Poder Ejecutivo durante un interregno parlamentario; la debida motivación para proceder la expropiación según la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles; y si el derecho de consulta previa, establecido en el Convenio 169 de la OIT, debe ser también aplicado a las comunidades campesinas del Perú. Se realiza un análisis detallado de estos fundamentos en relación con los Decretos de Urgencia 026-2019 y 027-2019, así como con el Pleno Sentencia 198/2022. Esta sentencia establece criterios importantes sobre la naturaleza del derecho a la consulta previa y su vinculación con la protección de los derechos de las comunidades afectada. Por último, se realiza un análisis al Pleno Sentencia 198/2022 y una crítica al voto singular de la Magistrada Ledesma, quien nos exhorta a mejorar las leyes peruanas sobre la consulta previa donde ella cree que se debería de implementar los derechos y beneficios establecidos por el Convenio 169 y que estas deben ser aplicables en el Perú, ya que estas cuentan con las mismas características de un pueblo indígena.
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