La Prueba en la Prescripción Adquisitiva de Dominio: Caso de Galarza Contreras vs. Basurto Vílchez
Descripción del Articulo
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto cuestionar, desde el punto de vista crítico, los requisitos especiales de cumplimiento que constituyen la figura de prescripción adquisitiva de dominio, a través del análisis de la Casación Nº 2843-2018-Junín, emitida por la Sala Super...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2025 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686546 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/686546 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Prescripción Adquisitiva de Dominio Continuidad de la Posesión Animus Domini Valoración Probatoria Debido Proceso Adverse Possession Continuity of Possession Evaluation of Evidence Due Process https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto cuestionar, desde el punto de vista crítico, los requisitos especiales de cumplimiento que constituyen la figura de prescripción adquisitiva de dominio, a través del análisis de la Casación Nº 2843-2018-Junín, emitida por la Sala Superior Civil Permanente de Huancayo. Dicho caso trata sobre la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por María Gudelia Galarza Contreras respecto de un inmueble de 8,000 m². En primera instancia, el juez declaró fundada la demanda al considerar que la demandante poseía el bien cumpliendo los requisitos legales, basándose en testimonios y documentos como el pago del impuesto predial. No obstante, la Sala Superior revocó esta decisión, al señalar que no se acreditó la continuidad de la posesión, faltaban documentos de herencia, existían terceros como contribuyentes y se cuestionaron los testimonios, así como la ausencia física de la demandante por viajes fuera del país. Frente a ello, Galarza interpuso recurso de casación, alegando tres infracciones: aplicación errónea al animus domini; inaplicación de normas procesales por deficiente valoración probatoria; y admisión indebida de pruebas extemporáneas. La Corte Suprema declaró infundado el recurso, aunque con voto singular del magistrado Bretoneche, quien cuestionó la falta de coherencia con la naturaleza de la prescripción adquisitiva. Así como también, el voto en minoría por parte de los jueces Díaz y Cabello, quienes señalaron que se vulneró el debido proceso y que las pruebas fueron mal valoradas. Finalmente, se anuló la sentencia de vista y se declaró infundada la demanda. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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