La Prueba en la Prescripción Adquisitiva de Dominio: Caso de Galarza Contreras vs. Basurto Vílchez

Descripción del Articulo

El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto cuestionar, desde el punto de vista crítico, los requisitos especiales de cumplimiento que constituyen la figura de prescripción adquisitiva de dominio, a través del análisis de la Casación Nº 2843-2018-Junín, emitida por la Sala Super...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Marcovich Tuesta, Anamaria Linda, Deluich Ramos, Mariana
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2025
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/686546
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/686546
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Prescripción Adquisitiva de Dominio
Continuidad de la Posesión
Animus Domini
Valoración Probatoria
Debido Proceso
Adverse Possession
Continuity of Possession
Evaluation of Evidence
Due Process
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objeto cuestionar, desde el punto de vista crítico, los requisitos especiales de cumplimiento que constituyen la figura de prescripción adquisitiva de dominio, a través del análisis de la Casación Nº 2843-2018-Junín, emitida por la Sala Superior Civil Permanente de Huancayo. Dicho caso trata sobre la demanda de prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por María Gudelia Galarza Contreras respecto de un inmueble de 8,000 m². En primera instancia, el juez declaró fundada la demanda al considerar que la demandante poseía el bien cumpliendo los requisitos legales, basándose en testimonios y documentos como el pago del impuesto predial. No obstante, la Sala Superior revocó esta decisión, al señalar que no se acreditó la continuidad de la posesión, faltaban documentos de herencia, existían terceros como contribuyentes y se cuestionaron los testimonios, así como la ausencia física de la demandante por viajes fuera del país. Frente a ello, Galarza interpuso recurso de casación, alegando tres infracciones: aplicación errónea al animus domini; inaplicación de normas procesales por deficiente valoración probatoria; y admisión indebida de pruebas extemporáneas. La Corte Suprema declaró infundado el recurso, aunque con voto singular del magistrado Bretoneche, quien cuestionó la falta de coherencia con la naturaleza de la prescripción adquisitiva. Así como también, el voto en minoría por parte de los jueces Díaz y Cabello, quienes señalaron que se vulneró el debido proceso y que las pruebas fueron mal valoradas. Finalmente, se anuló la sentencia de vista y se declaró infundada la demanda.
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