Análisis de la aplicación de la consulta previa para el otorgamiento de concesiones mineras
Descripción del Articulo
Las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará interpusieron un Recurso de Agravio Constitucional en contra del acto administrativo de otorgamiento de las concesiones mineras no metálicas Chilachambilla I con código 050009405 y Chilachambilla II con código 050009505, las cuales se otorgaron sin habe...
Autores: | , |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674714 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/674714 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Concesión minera Derechos mineros Derecho a la consulta previa Comunidades campesinas Mining concession Mining rights Right to prior consultation Peasant communities https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | Las comunidades Chila Chambilla y Chila Pucará interpusieron un Recurso de Agravio Constitucional en contra del acto administrativo de otorgamiento de las concesiones mineras no metálicas Chilachambilla I con código 050009405 y Chilachambilla II con código 050009505, las cuales se otorgaron sin haberse realizado el proceso de la consulta previa. El Tribunal Constitucional declaró improcedente el Recurso de Agravio Constitucional en razón a que la consulta previa no se encuentra tipificada de manera literal en la Constitución Política del Perú. Aunado a ello y en análisis de los votos singulares de los magistrados Miranda Canales y Ferrero Costa, quienes argumentan que el derecho a la consulta previa no es un requisito indispensable para el otorgamiento del título de concesión minera, puesto que no existe una “amenaza cierta e inminente” dirigida a las tierras, la cultura y tradiciones de las comunidades antes referidas. De esta manera, se llevará a cabo un análisis de los hechos fácticos y los fundamentos de derecho que forman parte del pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional en el presente expediente. Concluyendo el presente trabajo de investigación con nuestra posición a favor de que la consulta previa no se debe realizar al momento de otorgar el título de la concesión minera. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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