Expediente Privado N° 02919-2013-0-0401-JR-CI-09 y Expediente Público N° 15347-2017-0-1801-JR-CA-25
Descripción del Articulo
El Expediente Privado 2919-2013 sucedió en Arequipa y aborda un caso de desalojo por ocupación precaria entre VMP, la propietaria registral del Sublote A, quien demanda la restitución de su predio; y LMMS y FMMS, las herederas de la copropietaria originaria de la Unidad Predial que comprende los Sub...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/683158 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/683158 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Desalojo Ocupación precaria Vocación hereditaria Nulidad Eviction Precarious occupation Hereditary vocation Nullity https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El Expediente Privado 2919-2013 sucedió en Arequipa y aborda un caso de desalojo por ocupación precaria entre VMP, la propietaria registral del Sublote A, quien demanda la restitución de su predio; y LMMS y FMMS, las herederas de la copropietaria originaria de la Unidad Predial que comprende los Sublotes A y B, quienes alegan ser poseedoras legítimas del bien y pretenden seguir poseyéndolo. Las partes del proceso guardan relaciones de parentesco, por lo que además de aplicarse las normas y criterios del desalojo, se aplicarán los preceptos del derecho sucesorio. Asimismo, se emitirán pronunciamientos judiciales contradictorios en cada una de las instancias ordinarias, resolviéndose definitivamente la controversia en la instancia extraordinaria de casación. El Expediente Público 15347-2017 ocurrió en Lima y desarrolla un caso de nulidad de acto administrativo entre la concesionaria de gas natural GNC, quien demanda la nulidad de la Resolución 4670-2017 por inaplicar el artículo 75 del Reglamento de Distribución que exime a la empresa del preaviso ante manipulaciones del medidor; y el OSINERGMIN que pide conservar su resolución por estricta aplicación del artículo 72 del Reglamento que exige que la empresa cumpla con el preaviso, alegando que ese requerimiento debe observarse siempre. Las partes son instancias administrativas que controlan la actividad gasífera, pero interpretan divergentemente la normativa del sector, siendo este el detonante del litigio. Los órganos jurisdiccionales no serán ajenos a la controversia exegética, asumiendo también criterios discrepantes. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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