La oponibilidad del derecho de propiedad a partir del análisis de la Casación N°3446-2018-Ucayali

Descripción del Articulo

El trabajo se desarrolla en virtud de la Casación N°3446-2018 Ucayali, concerniente a la demanda de reivindicación interpuesta por la empresa International Oil Company Of The Peru Sociedad Anónima Cerrada en contra de la señora Elva Trujillo Silva quien poseía los fundos denominados "Lidia Anto...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Moreno Gomez, Carlos Tokio, Pendavis Gandullia, Raul
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674969
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/674969
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Derecho de propiedad
Oponibilidad
Bienes inmuebles
Buena fe
Compra-venta
Property Rights
Opposability
Property
Good faith
Contract
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El trabajo se desarrolla en virtud de la Casación N°3446-2018 Ucayali, concerniente a la demanda de reivindicación interpuesta por la empresa International Oil Company Of The Peru Sociedad Anónima Cerrada en contra de la señora Elva Trujillo Silva quien poseía los fundos denominados "Lidia Antonia" y "Lidia Antonia II" materia de litis; por consiguiente, los Magistrados de la Corte Suprema por voto en mayoría acordaron declarar infundado el recurso de casación, ordenando a la parte demandada reivindicar los predios materia de litis a favor de la demandante. A propósito, para el desarrollo del presente trabajo, se tomó en consideración diferentes fuentes de consulta tales como artículos científicos, libros y jurisprudencia aplicada al caso, dicho esto, la controversia del caso discutido versa en el análisis de la aplicación del artículo 2022 del Código Civil en virtud de la oponibilidad de derechos sobre inmuebles inscritos, así como en la presunción de la buena fe. En ese sentido, coincidimos con la postura del voto en minoría que cuestiona la aplicación del artículo 2022 del Código Civil, por el qué se determinó infundado el recurso de casación, argumentando que para la aplicación de la oponibilidad de derecho de propiedad sobre los bienes inmuebles materia de litis, la demandada debió tener inscrito su derecho con anterioridad, derecho de propiedad erga omnes que consta en el documento privado de compra-venta, el cual se presentó en primera instancia y en copia certificada por notario, documento que avala el derecho fundamental a la propiedad de la demandada.
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