El equilibrio entre Ius Variandi y libertad sindical en el contexto de la emergencia sanitaria

Descripción del Articulo

El presente trabajo exhibe y analiza la Resolución N° 002-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral. Dicho caso trata sobre la afectación del derecho de libertad sindical y la exigencia de razonabilidad en el ejercicio del Ius Variandi. La materia jurídica a e...

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Detalles Bibliográficos
Autores: Ponce De Leon Fernandez Baca, Sebastian Ricardo, Velarde Argandoña, Dafne Vianka
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/674968
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/674968
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Ius Variandi
Derecho de libertad sindical
Traslado geográficostado de emergencia
Sindicato
Negociación colectiva
Estabilidad laboral
Right to freedom of associationeographic relocation
State of emergency
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente trabajo exhibe y analiza la Resolución N° 002-2024-SUNAFIL/TFL, emitida por la Sala Plena del Tribunal de Fiscalización Laboral. Dicho caso trata sobre la afectación del derecho de libertad sindical y la exigencia de razonabilidad en el ejercicio del Ius Variandi. La materia jurídica a examinarse es el ejercicio del Ius Variandi, en la faceta del traslado geográfico del trabajador, en el contexto del estado de emergencia, y explicar cómo se relaciona con el derecho a la libertad sindical, cuando las circunstancias legales y sociales son extraordinarias. Para analizar el tema, se consultaron una variedad de fuentes académicas y jurídicas, incluidos artículos, libros y normas. Estas fuentes ayudaron a profundizar en las bases conceptuales relacionadas con el tema jurídico en cuestión. Es necesario resaltar que la decisión alcanzada por la Sala Plena, apunta a la razonabilidad de las decisiones del empleador, la exigencia en la probanza y la garantizaciòn del derecho de libertad sindical; ante estos temas, los criterios adoptados reafirmaron la rigidez de la relación laboral, donde el empleador aún en circunstancias extraordinarias debe atenerse a procesos que ralentizan la dinámica empresarial competitiva. Por ello, no estamos de acuerdo con la posición de la Sala Plena y mediante el presente trabajo postulamos que los criterios adoptados no se condicen con una situación excepcional y, por el contrario, incentiva la inflexibilidad de los vínculos laborales.
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