00183-2015-0-1801-JR-FC-06 (Expediente Privado). 02534-2013-0-1801-JR-CA-01 (Expediente Público)
Descripción del Articulo
En el presente trabajo, se procederá a analizar el proceso judicial sobre divorcio por causal de separación de hecho, el cual encuentra se sustentó en que la cónyuge se retiró del hogar por más de dos años consecutivos, es decir, desde junio de 2012 hasta la admisión de la demanda en enero de 2015;...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2023 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/668460 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/668460 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Divorcio Medios probatorios Separación de hecho Indemnización https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 |
Sumario: | En el presente trabajo, se procederá a analizar el proceso judicial sobre divorcio por causal de separación de hecho, el cual encuentra se sustentó en que la cónyuge se retiró del hogar por más de dos años consecutivos, es decir, desde junio de 2012 hasta la admisión de la demanda en enero de 2015; adicionalmente, los cónyuges no procrearon hijos ni adquirieron propiedades. El Sexto Juzgado de Familia de Lima admite la demanda, mediante Resolución Nº1 el 19 de enero de 2015. El 20 de marzo de 2015, devuelve la Cédula de notificación al Central de Notificaciones del Poder Judicial por qué no se indicó el número de block y departamento. Mediante la Resolución Nº8, el Juzgado ordena notificar a la dirección correcta. El 21 de julio de 2015, el Juzgado, mediante la Resolución Nº10, declara la existencia de una relación jurídica procesal, el saneamiento del proceso y la rebeldía de la demandada. La sentencia declara que el demandante no ha ofrecido los medios probatorios que den cuenta del distanciamiento físico de los cónyuges desde el mes de junio de 2012; de igual manera, no se ha logrado acreditar el tiempo de separación alegada por el demandante haya sido por el plazo exigido por la causal contenida en el inciso 12 del artículo 333 del Código Civil. La Primera Sala Especializada en Familia, mediante la Resolución Nº5, el 05 de setiembre de 2016, emite su sentencia y REVOCA la sentencia contenida en la Resolución Nº19, REFORMANDOLA la declararon FUNDADA, en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial Por último, en el análisis del presente trabajo se podrá observar que, en la sentencia de primera instancia, el A quo no efectúo una adecuada valoración de los medios probatorios presentados por las partes; lo cual podrá ser subsanado con la sentencia de la Sala Civil, al emitir una sentencia que integra todos los hechos y pruebas merituadas durante el proceso. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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