Expediente privado 00547-2016-0-0201-JR-CI-02; Expediente público 011-2015/CLC
Descripción del Articulo
El presente informe versa sobre el expediente 547-2016, proceso ejecutivo en el que el ejecutante BBVA Banco Continental solicitó el pago de 215,877.06 soles, deuda contenida en un pagaré, contra Empresa Minera Zeus Sociedad Anónima Cerrada como obligada y J.M.G.M. y D.M.D.S. como fiadores. La empre...
Autor: | |
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Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2024 |
Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
Repositorio: | UPC-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/682899 |
Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/682899 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Proceso de ejecución Acción cambiaria Contradicción Prueba de oficio Enforcement process Exchange action Contradiction Ex officio evidence https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El presente informe versa sobre el expediente 547-2016, proceso ejecutivo en el que el ejecutante BBVA Banco Continental solicitó el pago de 215,877.06 soles, deuda contenida en un pagaré, contra Empresa Minera Zeus Sociedad Anónima Cerrada como obligada y J.M.G.M. y D.M.D.S. como fiadores. La empresa ejecutada formuló contradicción, alegando la falsedad del título, defensas derivadas de las relaciones personales con la ejecutante y ejercicio abusivo del derecho. En primera instancia, el Segundo Juzgado de Derecho Civil de la Corte Superior de Ancash desestimó la contradicción y ordenó la ejecución, pues el pagaré cumplió con las formalidades exigidas y se contempló su llenado conforme al Contrato de Refinanciación suscrito entre las partes. En apelación, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash revocó el auto final, pues, haciendo uso de la prueba de oficio y el Iura Novit Curia, determinó que el monto establecido no correspondía con la deuda, configurándose una nulidad formal. Finalmente, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema casó la resolución de segunda instancia y confirmó el auto final de primera instancia, pues consideró un error de interpretación del artículo 690-D, inciso 2, del Código Procesal Civil, así como un error en la aplicación del principio Iura Novit Curia (artículo VII del Título Preliminar del Código Civil). |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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