Expediente privado 00547-2016-0-0201-JR-CI-02; Expediente público 011-2015/CLC

Descripción del Articulo

El presente informe versa sobre el expediente 547-2016, proceso ejecutivo en el que el ejecutante BBVA Banco Continental solicitó el pago de 215,877.06 soles, deuda contenida en un pagaré, contra Empresa Minera Zeus Sociedad Anónima Cerrada como obligada y J.M.G.M. y D.M.D.S. como fiadores. La empre...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Guzmán Meza, Cristóbal
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2024
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/682899
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/682899
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Proceso de ejecución
Acción cambiaria
Contradicción
Prueba de oficio
Enforcement process
Exchange action
Contradiction
Ex officio evidence
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El presente informe versa sobre el expediente 547-2016, proceso ejecutivo en el que el ejecutante BBVA Banco Continental solicitó el pago de 215,877.06 soles, deuda contenida en un pagaré, contra Empresa Minera Zeus Sociedad Anónima Cerrada como obligada y J.M.G.M. y D.M.D.S. como fiadores. La empresa ejecutada formuló contradicción, alegando la falsedad del título, defensas derivadas de las relaciones personales con la ejecutante y ejercicio abusivo del derecho. En primera instancia, el Segundo Juzgado de Derecho Civil de la Corte Superior de Ancash desestimó la contradicción y ordenó la ejecución, pues el pagaré cumplió con las formalidades exigidas y se contempló su llenado conforme al Contrato de Refinanciación suscrito entre las partes. En apelación, la Sala Civil Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Áncash revocó el auto final, pues, haciendo uso de la prueba de oficio y el Iura Novit Curia, determinó que el monto establecido no correspondía con la deuda, configurándose una nulidad formal. Finalmente, la Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema casó la resolución de segunda instancia y confirmó el auto final de primera instancia, pues consideró un error de interpretación del artículo 690-D, inciso 2, del Código Procesal Civil, así como un error en la aplicación del principio Iura Novit Curia (artículo VII del Título Preliminar del Código Civil).
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