Informes para la sustentación de expedientes: N° 183516-2008-00670-0-FC / N° 16723-2008-0-1801-JR-CA-14

Descripción del Articulo

El Expediente N° 183516-2008 versa sobre la materia de Restitución Internacional del Menor, esta se configura cuando en un primer momento, se genera un hecho de Sustracción Internacional del Menor, es decir, cuando un menor de edad, hasta los 16 años, es trasladado o retenido ilícitamente por uno de...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Osnayo Santamaría, Carla Brígida Alejandra
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2021
Institución:Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Repositorio:UPC-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/655659
Enlace del recurso:http://hdl.handle.net/10757/655659
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Sentencias
Residencia habitual
Menor de edad
Retención ilícita
Custodia
Sentences
Habitual residence
Younger
Illicit retention
Custody
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Descripción
Sumario:El Expediente N° 183516-2008 versa sobre la materia de Restitución Internacional del Menor, esta se configura cuando en un primer momento, se genera un hecho de Sustracción Internacional del Menor, es decir, cuando un menor de edad, hasta los 16 años, es trasladado o retenido ilícitamente por uno de sus padres en un país distinto al de su residencia habitual. En ese sentido, con la finalidad de proteger al menor de edad, en el plano internacional, de los efectos perjudiciales que podría ocasionarle un traslado o una retención ilícita, y de establecer los procedimientos que permitan garantizar su restitución, así como de asegurar la protección del derecho de visita, es que el Perú se hace parte de la Convención de la Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores del 25 de octubre de 1980, que tiene como objeto asegurar la restitución inmediata de los niños, niñas o adolescentes, trasladados o retenidos ilícitamente en cualquiera de los países contratantes y que los derechos de custodia y de visita vigentes en dichos países sean respetados en los demás Estados contratantes, priorizando el principio rector del Interés Superior del Niño en cada proceso.
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