El uso del idioma propio en el ámbito público: El caso Díaz Cáceres de Tinoco
Descripción del Articulo
El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis de la sentencia recaída en el Expediente N° 00889-2017-PA/TC, el cual declara fundada la demanda de amparo seguida por la señora María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco contra la Municipalidad Provincial de Carhuaz, por la vulneración de los...
| Autores: | , |
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| Formato: | tesis de grado |
| Fecha de Publicación: | 2024 |
| Institución: | Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas |
| Repositorio: | UPC-Institucional |
| Lenguaje: | español |
| OAI Identifier: | oai:repositorioacademico.upc.edu.pe:10757/675040 |
| Enlace del recurso: | http://hdl.handle.net/10757/675040 |
| Nivel de acceso: | acceso abierto |
| Materia: | Derechos fundamentales Lenguas originarias Estado de cosas inconstitucionales Proceso de amparo Fundamental rights Native languages Unconstitutional state of affairs Amparo action https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01 https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
| Sumario: | El presente trabajo tiene como objetivo realizar un análisis de la sentencia recaída en el Expediente N° 00889-2017-PA/TC, el cual declara fundada la demanda de amparo seguida por la señora María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco contra la Municipalidad Provincial de Carhuaz, por la vulneración de los derechos fundamentales de la igualdad y no discriminación de las personas quechuahablantes; asimismo, se declara como estado de cosas inconstitucional la ausencia de disposiciones para que el Estado se comunique formalmente en las lenguas originarias como lo exige la Constitución Política del Perú. Para demarcar y amplificar las bases conceptuales, se consultaron artículos, fuentes bibliográficas, jurisprudencia, entre otros; los cuales brindaron una mayor información sobre los procesos constitucionales y el estado de cosa inconstitucional. Asimismo, se han analizado disposiciones de nuestra Constitución Peruana y demás normativas que abordan los derechos fundamentales. Del análisis desarrollado, se evidenció que el uso de las lenguas originarias, como el quechua, es una obligación fundamental para las entidades públicas, las mismas que deben implementar políticas públicas y acciones concretas, que permitan la participación de la población quechuahablante. En ese sentido, consideramos que el Estado debe garantizar una protección más amplia a la diversidad lingüística, pues nuestro país posee 48 lenguas indígenas, siendo así el quechua el cual se habla en casi todo el país, siendo la lengua ancestral más amplia de América. |
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Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
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