Expediente N° 44737-2006-0-1801-Jr-Ci38 Proceso Civil - Nulidad De Acto Jurídico y Expediente N° 9724-2005-Phc/Tc Proceso Constitucional - Habeas Corpus

Descripción del Articulo

Demanda de nulidad de acto jurídico, interpuesto por Zosimo Barbaran Pillaca contra Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas LTDA representada Adrián Aldazabal Torres, a fin de que se declaren nula por causa de simulación absoluta y falta de manifestación de voluntad, las Asambleas General...

Descripción completa

Detalles Bibliográficos
Autor: Herrera Guevara, Almendra Rosa
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2019
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/2709
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/2709
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad de Acto Jurídico
Habeas corpus
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:Demanda de nulidad de acto jurídico, interpuesto por Zosimo Barbaran Pillaca contra Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas LTDA representada Adrián Aldazabal Torres, a fin de que se declaren nula por causa de simulación absoluta y falta de manifestación de voluntad, las Asambleas Generales supuestamente efectuadas por el consejo de la Cooperativa de Vivienda Los Chancas de Andahuaylas LTDA, Además solicita como pretensión subordinada, se declare la cancelación de los asientos C 0007 y siguientes de la partida N° 01742302 del Registro de Personas Jurídicas de Lima, además solicita como pretensión subordinada, se declare la cancelación de los asientos C 0007 y siguientes de la partida N° 01742302 del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Mediante sentencia de primera instancia se declaró fundada la demanda, a tenor de los artículos 197° y 461°del Código Civil. La sentencia es apelada, y en sede de segunda instancia se declara fundada en parte la demanda, por la causal de falta de manifestación de voluntad del agente. Demanda de habeas corpus interpuesta por Juan Enrique Dupuy García contra el mayor PNP Ramiro Araujo Sánchez, contra los efectivos policiales y las personas que resulten responsables, de la detención arbitraria del agraviado, sin que exista situación de flagrante delito, demanda en la que solicita su inmediata liberación, se declare la inexistencia de las infracciones producidas y que el agraviado fue compelido a declarar contra sí mismo. Mediante sentencia de primera instancia se declara improcedente de plano la demanda interpuesta, porque se estaría efectuada la investigación sumaria dentro del plazo de las 24 horas de ley. El accionante interpone recurso de apelación. La sentencia de la Tercera Sala Penal de Reos declaró nula la resolución apelada y ordenó se admita a trámite la demanda de Habeas Corpus. El Trigésimo Sexto Juzgado Penal de Lima declara improcedente la acción de garantía constitucional ya que no se incumplieron los presupuestos constituciones que legitiman esa medida. El demandante impugna está sentencia. Mediante sentencia de la Tercera Sala Penal de Reos en Cárcel se declarar improcedente la demanda de Habeas Corpus ya que no se demostró violación del derecho a la libertad individual. El recurrente presenta recurso de agravio constitucional. El Tribunal Constitucional resolvió declarar fundada la demanda de Hábeas Corpus, ya que no existen los requisitos necesarios de flagrancia del delito, por lo tanto existió vulneración de la libertad individual del demandante.
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