Expediente N° 01964-2012-0-0401-JR-CI-10 Materia: nulidad de acto jurídico ; Expediente N° 04050-2014-0-0401-JR-CI-05 Materia: acción de amparo
Descripción del Articulo
El primer expediente estudiado es de nulidad de acto jurídico, la demanda es presentada por María Luz Cama Calderón en contra de Isabel Paulina Gutiérrez Chipana y Héctor Raúl Parrillo Quispe en calidad de vendedores, y Gregoria Pineda Cañari en calidad de compradora. La demandada acude al órgano ju...
Autor: | |
---|---|
Formato: | tesis de grado |
Fecha de Publicación: | 2020 |
Institución: | Universidad Tecnológica del Perú |
Repositorio: | UTP-Institucional |
Lenguaje: | español |
OAI Identifier: | oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/4042 |
Enlace del recurso: | https://hdl.handle.net/20.500.12867/4042 |
Nivel de acceso: | acceso abierto |
Materia: | Nulidad de Acto Jurídico Acción de Amparo Prescripción (Derecho administrativo) Pensión por invalidez Enfermedad profesional https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00 |
Sumario: | El primer expediente estudiado es de nulidad de acto jurídico, la demanda es presentada por María Luz Cama Calderón en contra de Isabel Paulina Gutiérrez Chipana y Héctor Raúl Parrillo Quispe en calidad de vendedores, y Gregoria Pineda Cañari en calidad de compradora. La demandada acude al órgano jurisdiccional al ver su derecho de propiedad afectado, pues los vendedores con fecha anterior el 31 de enero del 2001 ya le habían transferido una parte del inmueble a ella, manifiesta también que no pudo inscribir su título por falta de medios económicos. La nulidad de acto jurídico se plantea en contra de la enajenación de inmueble celebrada el 25 de abril del 2012 entre los codemandados. Cuando María Luz Cama Calderón plantea la demanda el 19 de junio del 2012, Gregoria Pineda Cañari, ya había inscrito la compra venta a su favor y además se encontraba en posesión del bien. En el segundo expediente se resuelve un pedido de pensión de invalidez, este tiene su origen en la enfermedad profesional que adquirió el señor Florentino Pacco Uscca, durante su periodo de trabajo a lo largo de los años para diferentes compañías mineras. El demandante cumplió con los requisitos que la ley establece para poder obtener una pensión de invalidez, sin embargo el demandado Rimac Seguros y Reaseguros, presenta evaluaciones médicas que contradicen la postura del demandante, es en ese escenario en el que se lleva a cabo el proceso que nos ocupa en el presente informe |
---|
Nota importante:
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la institución que gestiona el repositorio institucional donde esta contenido este documento o set de datos. El CONCYTEC no se hace responsable por los contenidos (publicaciones y/o datos) accesibles a través del Repositorio Nacional Digital de Ciencia, Tecnología e Innovación de Acceso Abierto (ALICIA).