Expediente N° 01964-2012-0-0401-JR-CI-10 Materia: nulidad de acto jurídico ; Expediente N° 04050-2014-0-0401-JR-CI-05 Materia: acción de amparo

Descripción del Articulo

El primer expediente estudiado es de nulidad de acto jurídico, la demanda es presentada por María Luz Cama Calderón en contra de Isabel Paulina Gutiérrez Chipana y Héctor Raúl Parrillo Quispe en calidad de vendedores, y Gregoria Pineda Cañari en calidad de compradora. La demandada acude al órgano ju...

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Detalles Bibliográficos
Autor: Cardenas Vasquez, Astrid Ursula
Formato: tesis de grado
Fecha de Publicación:2020
Institución:Universidad Tecnológica del Perú
Repositorio:UTP-Institucional
Lenguaje:español
OAI Identifier:oai:repositorio.utp.edu.pe:20.500.12867/4042
Enlace del recurso:https://hdl.handle.net/20.500.12867/4042
Nivel de acceso:acceso abierto
Materia:Nulidad de Acto Jurídico
Acción de Amparo
Prescripción (Derecho administrativo)
Pensión por invalidez
Enfermedad profesional
https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Descripción
Sumario:El primer expediente estudiado es de nulidad de acto jurídico, la demanda es presentada por María Luz Cama Calderón en contra de Isabel Paulina Gutiérrez Chipana y Héctor Raúl Parrillo Quispe en calidad de vendedores, y Gregoria Pineda Cañari en calidad de compradora. La demandada acude al órgano jurisdiccional al ver su derecho de propiedad afectado, pues los vendedores con fecha anterior el 31 de enero del 2001 ya le habían transferido una parte del inmueble a ella, manifiesta también que no pudo inscribir su título por falta de medios económicos. La nulidad de acto jurídico se plantea en contra de la enajenación de inmueble celebrada el 25 de abril del 2012 entre los codemandados. Cuando María Luz Cama Calderón plantea la demanda el 19 de junio del 2012, Gregoria Pineda Cañari, ya había inscrito la compra venta a su favor y además se encontraba en posesión del bien. En el segundo expediente se resuelve un pedido de pensión de invalidez, este tiene su origen en la enfermedad profesional que adquirió el señor Florentino Pacco Uscca, durante su periodo de trabajo a lo largo de los años para diferentes compañías mineras. El demandante cumplió con los requisitos que la ley establece para poder obtener una pensión de invalidez, sin embargo el demandado Rimac Seguros y Reaseguros, presenta evaluaciones médicas que contradicen la postura del demandante, es en ese escenario en el que se lleva a cabo el proceso que nos ocupa en el presente informe
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